23/09/04
22/09/04 – SE OTORGA AL CLUB SOCIAL Y CULTURAL
"REENCUENTRO" Y CLUB DE ABUELOS "PLENITUD" UNA FINCA DE
PROPIEDAD DEL ESTADO
VISTO: la gestión formulada por el Club Social y
Cultural "Reencuentro" y Club de Abuelos "Plenitud" de
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, en la que solicitan se les
conceda en calidad de comodato una finca de propiedad del Estado ubicada en
esa ciudad.-
RESULTANDO: I) que las citadas Instituciones,
conforme con sus estatutos, son asociaciones civiles sin fines de lucro,
figurando en su objeto promover el bienestar integral de las personas de
tercera edad y prolongación de la vida, mediante la información,
capacitación, atención y asistencia necesaria y la de organizar
actividades tanto recreativas como artesanales y culturales, lo que les da
el carácter de institución cultural.-
II) que el Poder Ejecutivo por sendas Resoluciones de 23
de diciembre de 1997 y 10 de octubre de 2001, declaró a dichas
Instituciones exoneradas de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto
en el artículo 69° de la Constitución de la República.-
III) que por Resolución de esta Secretaria de Estado de
29 de junio de 1998, se otorgó en calidad de comodato parte del predio
Padrón N° 1046, Manzana Catastral N° 152, identificado como Sector N° 1,
al Club de Abuelos "Plenitud"
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de
Catastro por Resolución de fecha 26 de marzo de 2001, autorizó al Club
Social y Cultural "Reencuentro" a ocupar en carácter de mero
tenedor el local ubicado en la calle Gral. Flores N° 577, Padrón N° 1046
Fracción 4, de la ciudad de Trinidad, en forma precaria y revocable en
cualquier momento, ad-referéndum de la Resolución del Sr. Ministro de
Economía y Finanzas.-
II) que el mencionado bien adquirió las condiciones de
habitabilidad adecuadas por las mejoras realizadas por los solicitantes,
estimándose conveniente otorgar un contrato de comodato con plazo de diez
años, con obligación de restituir el bien a su vencimiento, siendo de
cargo del comodatario los gastos de reparación de dicho bien.-
III) que la presente gestión encuadra en las hipótesis
establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 403/990, de 30 de agosto de
1990, y artículo 70°, incisos 1) y 2) del TOCAF 1996.-
IV) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Otórgase al Club Social y Cultural
"Reencuentro" en calidad de comodato precario por un plazo de
cuatro años y revocable por razones de oportunidad o mérito, parte del
predio Padrón N° 1046, por el que se identifica como Fracción N° 4 del
plano proyecto de fraccionamiento de fojas 99, Manzana Catastral N° 152 de
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, propiedad de la Dirección
General Impositiva, así como las mejoras que en él existen, de conformidad
con la Resolución de la Dirección Nacional de Catastro de 26 de marzo de
2001.-
2°) Otórgase al Club de Abuelos
"Plenitud" en calidad de comodato precario por un plazo de cuatro
años y revocable por razones de oportun1.dad o mérito, parte del predio
Padrón N° 1046, por .el que se identifica como Fracción N° 3 del plano
proyecto de fraccionamiento de fojas 99, Manzana Catastral N° 152 de la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores, propiedad de la Dirección
General Impositiva, así como las mejoras que en él existen.-
3°) Dese cuenta a la Asamblea General.-
4°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°,
in fine, del Decreto N° 403/990, de 30 de agosto de 1990, comuníquese a la
Presidencia de la República.-
5°) Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Catastro a fin de que otorgue los contratos que se autorizan en los
numerales 1°) y 2°) de la presente Resolución. Cumplido, vuelva para su
archivo.-