23/09/04 

22/09/04 – SE OTORGA AL CLUB SOCIAL Y CULTURAL "REENCUENTRO" Y CLUB DE ABUELOS "PLENITUD" UNA FINCA DE PROPIEDAD DEL ESTADO

 

VISTO: la gestión formulada por el Club Social y Cultural "Reencuentro" y Club de Abuelos "Plenitud" de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, en la que solicitan se les conceda en calidad de comodato una finca de propiedad del Estado ubicada en esa ciudad.-

RESULTANDO: I) que las citadas Instituciones, conforme con sus estatutos, son asociaciones civiles sin fines de lucro, figurando en su objeto promover el bienestar integral de las personas de tercera edad y prolongación de la vida, mediante la información, capacitación, atención y asistencia necesaria y la de organizar actividades tanto recreativas como artesanales y culturales, lo que les da el carácter de institución cultural.-

II) que el Poder Ejecutivo por sendas Resoluciones de 23 de diciembre de 1997 y 10 de octubre de 2001, declaró a dichas Instituciones exoneradas de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.-

III) que por Resolución de esta Secretaria de Estado de 29 de junio de 1998, se otorgó en calidad de comodato parte del predio Padrón N° 1046, Manzana Catastral N° 152, identificado como Sector N° 1, al Club de Abuelos "Plenitud"

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Catastro por Resolución de fecha 26 de marzo de 2001, autorizó al Club Social y Cultural "Reencuentro" a ocupar en carácter de mero tenedor el local ubicado en la calle Gral. Flores N° 577, Padrón N° 1046 Fracción 4, de la ciudad de Trinidad, en forma precaria y revocable en cualquier momento, ad-referéndum de la Resolución del Sr. Ministro de Economía y Finanzas.-

II) que el mencionado bien adquirió las condiciones de habitabilidad adecuadas por las mejoras realizadas por los solicitantes, estimándose conveniente otorgar un contrato de comodato con plazo de diez años, con obligación de restituir el bien a su vencimiento, siendo de cargo del comodatario los gastos de reparación de dicho bien.-

III) que la presente gestión encuadra en las hipótesis establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 403/990, de 30 de agosto de 1990, y artículo 70°, incisos 1) y 2) del TOCAF 1996.-

IV) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase al Club Social y Cultural "Reencuentro" en calidad de comodato precario por un plazo de cuatro años y revocable por razones de oportunidad o mérito, parte del predio Padrón N° 1046, por el que se identifica como Fracción N° 4 del plano proyecto de fraccionamiento de fojas 99, Manzana Catastral N° 152 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, propiedad de la Dirección General Impositiva, así como las mejoras que en él existen, de conformidad con la Resolución de la Dirección Nacional de Catastro de 26 de marzo de 2001.-

2°) Otórgase al Club de Abuelos "Plenitud" en calidad de comodato precario por un plazo de cuatro años y revocable por razones de oportun1.dad o mérito, parte del predio Padrón N° 1046, por .el que se identifica como Fracción N° 3 del plano proyecto de fraccionamiento de fojas 99, Manzana Catastral N° 152 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, propiedad de la Dirección General Impositiva, así como las mejoras que en él existen.-

3°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

4°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°, in fine, del Decreto N° 403/990, de 30 de agosto de 1990, comuníquese a la Presidencia de la República.-

5°) Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Catastro a fin de que otorgue los contratos que se autorizan en los numerales 1°) y 2°) de la presente Resolución. Cumplido, vuelva para su archivo.-