23/09/04 

22/09/04 – AUTORIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE CEPAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscrito, el día 18 de febrero de 2004.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto-Ley N° 15.477, de 26 de octubre de 1983, se aprobó el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y CEPAL suscrito en Montevideo el 27 de diciembre de 1982, para el desarrollo por parte de la CEPAL de actividades de cooperación entre ambas partes en el campo económico y social.-

II) que entre otras materias de estudio, las actividades pueden abarcar el análisis del comercio exterior, de los recursos humanos, naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e industrial, de los transportes y las comunicaciones, del desarrollo social, de los movimientos de capital y del desarrollo tecnológico y de la cooperación técnica y económica entre países en desarrollo.-

III) que en el marco del citado Convenio con fecha 30 de diciembre de 1988, se suscribió un Convenio de Cooperación Técnica, por un plazo de un año renovable durante cuatro períodos similares, fijándose el aporte del Estado en la suma de U$S 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales, lo cual es modificado con fecha de 28 de agosto de 1995, dónde se incrementa el aporte del Gobierno, ascendiendo el mismo al importe de U$S 90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales.-

IV) que con fecha 16 de noviembre de 1999 se firmó un nuevo Convenio, fijándose en un año el plazo de ejecución del mismo, renovable automáticamente por plazos sucesivos de un año, hasta un máximo de cuatro períodos de prórroga, así como un calendario de pagos para los aportes a realizar por el Gobierno.-

V) que en esta oportunidad el nuevo Convenio tiene por objeto los siguientes estudios: análisis del sistema de asignaciones familiares como instrumento de política social en Uruguay, revisión de los posibles impactos del ALCA sobre la economía uruguaya y medición de la productividad en sectores de la economía del Uruguay.-

VI) que los recursos a proporcionar por el Gobierno, a fin de la realización de los estudios objeto del presente Convenio se fijan en la suma de U$S 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos de la siguiente forma: U$S 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), al iniciarse los trabajos; U$S 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), a los 180 días del primer pago y el saldo de U$S 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), a los 360 días.-

VII) que la cláusula octava del Convenio fija en un año, el plazo de ejecución a contar de la fecha de su firma por ambas partes, estableciendo una prórroga automática por plazos sucesivos de un año hasta un máximo de cuatro periodos de prórroga.-

CONSIDERANDO: I) que la presente erogación encuadra en las hipótesis previstas en el numeral 3° del articulo 464° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al no existir previsión presupuestal en la materia.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Autorízase el financiamiento del Convenio de Cooperación Técnica de 18 de febrero de 2004, suscrito entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-

2°) El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las obligaciones de pago resultantes del cumplimiento del artículo 4° del referido Convenio, durante la vigencia del mismo, en los plazos allí establecidos, con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713.-

3º) Dese cuenta a la Asamblea General.-

4°) Comuníquese y pase a sus efectos al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.-