23/09/04
22/09/04 – AUTORIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE CEPAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica suscrito
entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscrito, el día 18 de
febrero de 2004.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto-Ley N° 15.477, de
26 de octubre de 1983, se aprobó el Convenio entre la República Oriental
del Uruguay y CEPAL suscrito en Montevideo el 27 de diciembre de 1982, para
el desarrollo por parte de la CEPAL de actividades de cooperación entre
ambas partes en el campo económico y social.-
II) que entre otras materias de estudio, las actividades
pueden abarcar el análisis del comercio exterior, de los recursos humanos,
naturales y del medio ambiente, del desarrollo agrícola e industrial, de
los transportes y las comunicaciones, del desarrollo social, de los
movimientos de capital y del desarrollo tecnológico y de la cooperación
técnica y económica entre países en desarrollo.-
III) que en el marco del citado Convenio con fecha 30 de
diciembre de 1988, se suscribió un Convenio de Cooperación Técnica, por
un plazo de un año renovable durante cuatro períodos similares, fijándose
el aporte del Estado en la suma de U$S 70.000,00 (setenta mil dólares de
los Estados Unidos de América) anuales, lo cual es modificado con fecha de
28 de agosto de 1995, dónde se incrementa el aporte del Gobierno,
ascendiendo el mismo al importe de U$S 90.000,00 (noventa mil dólares de
los Estados Unidos de América) anuales.-
IV) que con fecha 16 de noviembre de 1999 se firmó un
nuevo Convenio, fijándose en un año el plazo de ejecución del mismo,
renovable automáticamente por plazos sucesivos de un año, hasta un máximo
de cuatro períodos de prórroga, así como un calendario de pagos para los
aportes a realizar por el Gobierno.-
V) que en esta oportunidad el nuevo Convenio tiene por
objeto los siguientes estudios: análisis del sistema de asignaciones
familiares como instrumento de política social en Uruguay, revisión de los
posibles impactos del ALCA sobre la economía uruguaya y medición de la
productividad en sectores de la economía del Uruguay.-
VI) que los recursos a proporcionar por el Gobierno, a
fin de la realización de los estudios objeto del presente Convenio se fijan
en la suma de U$S 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), pagaderos de la siguiente forma: U$S 30.000,00 (treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América), al iniciarse los trabajos; U$S
20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), a los 180
días del primer pago y el saldo de U$S 20.000,00 (veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América), a los 360 días.-
VII) que la cláusula octava del Convenio fija en un
año, el plazo de ejecución a contar de la fecha de su firma por ambas
partes, estableciendo una prórroga automática por plazos sucesivos de un
año hasta un máximo de cuatro periodos de prórroga.-
CONSIDERANDO: I) que la presente erogación encuadra
en las hipótesis previstas en el numeral 3° del articulo 464° de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al no existir previsión
presupuestal en la materia.-
II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Autorízase el financiamiento del Convenio de
Cooperación Técnica de 18 de febrero de 2004, suscrito entre la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay.-
2°) El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá
las obligaciones de pago resultantes del cumplimiento del artículo 4° del
referido Convenio, durante la vigencia del mismo, en los plazos allí
establecidos, con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Unidad
Ejecutora 024, Objeto del Gasto 713.-
3º) Dese cuenta a la Asamblea General.-
4°) Comuníquese y pase a sus efectos al
Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y a
la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.-