23/09/04  

18/09/04 - DESIGNACIÓN DE MIEMBRO ALTERNO DE LA DELEGACIÓN DEL URUGUAY ANTE EL GRUPO MERCADO COMÚN EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1996 por el cual se crea la Sección Nacional del Grupo Mercado Común estableciéndose su integración y se designa la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común del Sur (MERCDSUR);

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del Protocolo Adicional al Tratado del Mercado Común del Sur dispone que el Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro Miembros Titulares y cuatro Miembros Alternos por país, debiendo integrarlo necesariamente Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales. estableciendo asimismo que el Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores;

II) que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, conforme lo previsto en el numeral 1° del citado Decreto, está integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay ante el Grupo Mercado Común;

III) que es necesario designar al Miembro Alterno de la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común. en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 14 del Tratado del Mercado Común del Sur y el artículo 11 del protocolo Adicional del mismo, denominado "Protocolo de Duro Preto";

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnase Miembro Alterno de la Delegación del Uruguay ante el Grupo Mercado Común, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Director General Adjunto para Asuntos de Integración y Mercosur. Ministro Consejero Dr. Carlos Daniel Amorín Tenconi, quién actuará como Coordinador Nacional Alterno de la mencionada Delegación.

2°.- Comuníquese, etc.-