23/09/04
18/09/04 - DESIGNACIÓN DE MIEMBRO ALTERNO DE LA
DELEGACIÓN DEL URUGUAY ANTE EL GRUPO MERCADO COMÚN EN REPRESENTACIÓN DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 27 de agosto
de 1996 por el cual se crea la Sección Nacional del Grupo Mercado Común
estableciéndose su integración y se designa la Delegación de la
República ante el Grupo Mercado Común del Sur (MERCDSUR);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 del Protocolo
Adicional al Tratado del Mercado Común del Sur dispone que el Grupo Mercado
Común estará integrado por cuatro Miembros Titulares y cuatro Miembros
Alternos por país, debiendo integrarlo necesariamente Representantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y de los Bancos
Centrales. estableciendo asimismo que el Grupo Mercado Común será
coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores;
II) que la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común, conforme lo previsto en el numeral 1° del citado Decreto, está
integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay ante el Grupo
Mercado Común;
III) que es necesario designar al Miembro Alterno de
la Delegación de la República ante el Grupo Mercado Común. en
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto por el artículo 14 del Tratado del Mercado Común del Sur y el
artículo 11 del protocolo Adicional del mismo, denominado "Protocolo
de Duro Preto";
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase Miembro Alterno de la Delegación
del Uruguay ante el Grupo Mercado Común, en representación del Ministerio
de Relaciones Exteriores, al señor Director General Adjunto para Asuntos de
Integración y Mercosur. Ministro Consejero Dr. Carlos Daniel Amorín
Tenconi, quién actuará como Coordinador Nacional Alterno de la mencionada
Delegación.
2°.- Comuníquese, etc.-