28/09/04 

28/09/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO.

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo (FUM), en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, dos motocicletas marca Honda.

RESULTANDO: I) que la Federación gestionante fue fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad de Montevideo y cuenta con personería jurídica, según Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de octubre de 1957.

II) que las motocicletas a importar serán utilizadas por los competidores Sres. Caetano Rotta Santos y Junior Caetano Rotta, pertenecientes al Moto Club Zona Este -afiliada al FUM-, para participar en los Campeonatos Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra que organiza dicha Federación.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Deporte y Juventud, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Motociclismo exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de dos motocicletas marca Honda, modelo CRFASOR de 249 c.c. de cilindrada, motor N° ME10E205994 y ME10E2052992, chasis Nros. JH2ME10A04K011082 y JH2ME10A84K011122, por un valor total CIF Zona Franca de Colonia de U$S 11.992,oo (once mil novecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América), para ser utilizadas por los competidores Sres. Junior Caetano Rotta Parala y Caetano Rotta Santos Parala, C.I. Nros. 3:623.103-5 y 3:994.196-6 respectivamente, pertenecientes al Moto Club Zona Este.

2°) Los vehículos que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso de los mismos, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

3°) Los rodados deberán lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que prestan servicios.

4°) Dichos vehículos deberán ser empadronados en el departamento de Cerro Largo y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se depositan los mismos.

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.