28/09/04
28/09/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO.
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Motociclismo (FUM), en la que solicita importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, dos motocicletas marca Honda.
RESULTANDO: I) que la Federación gestionante fue
fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad de Montevideo y cuenta con
personería jurídica, según Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
octubre de 1957.
II) que las motocicletas a importar serán utilizadas
por los competidores Sres. Caetano Rotta Santos y Junior Caetano Rotta,
pertenecientes al Moto Club Zona Este -afiliada al FUM-, para participar en
los Campeonatos Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra que organiza
dicha Federación.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las siguientes
obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Deporte y
Juventud, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450°
de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Motociclismo exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de dos motocicletas marca Honda, modelo CRFASOR de 249 c.c. de
cilindrada, motor N° ME10E205994 y ME10E2052992, chasis Nros.
JH2ME10A04K011082 y JH2ME10A84K011122, por un valor total CIF Zona Franca de
Colonia de U$S 11.992,oo (once mil novecientos noventa y dos dólares de los
Estados Unidos de América), para ser utilizadas por los competidores Sres.
Junior Caetano Rotta Parala y Caetano Rotta Santos Parala, C.I. Nros.
3:623.103-5 y 3:994.196-6 respectivamente, pertenecientes al Moto Club Zona
Este.
2°) Los vehículos que se mencionan precedentemente
no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
de los mismos, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.
3°) Los rodados deberán lucir en lugar visible y
con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que prestan
servicios.
4°) Dichos vehículos deberán ser empadronados en
el departamento de Cerro Largo y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho
empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se
depositan los mismos.
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.