29/09/04
16/09/04 – DECLARESE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
QUE DESARROLLARÁ LA EMPRESA COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.
VISTO: La solicitud de la empresa COMPAÑIA
RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del
artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios
promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada
tiene como cometido el equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA
PLAZA".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa
COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada
por la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el "HOTEL
RADISSON VICTORIA PLAZA" de 549 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003,
para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las
noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o
unidad, establecidas por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
el Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b.
del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
turística que desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES
S.A. para el equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" sito
en la calle Plaza Independencia 759 en la ciudad de Montevideo, por un monto
total de inversión de U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones
quinientos diez mil doscientos treinta y seis).
2) Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso
e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a
las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 367.036 (dólares americanos trescientos sesenta y siete
mil treinta y seis).
3) Autorizase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A.. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso
f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a
las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:143.200 (dólares
americanos dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos).
4) Autorizase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que
graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003.
5) Los bienes que se incorporen con destino al
equipamiento por un monto de U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones
quinientos diez mil doscientos treinta y seis), se podrán computar como
activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por
el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el
bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. deberá presentar informe
anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 % de
las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta
Resolución.
7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su
incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo
de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio
de Turismo.
COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.
IMPORTADO |
CANTIDAD |
Máquinas slots |
120 |
Kits de repuestos |
87 |
Paños de juego |
30 |
Artículos de iluminación |
426 |
Máquinas cuenta monedas y billetes |
9 |
Circuito cerrado de televisión |
1 |
Displays |
7 |
Alfombras |
4 |
Sistema de aire acondicionado |
1 |
Máquina de fitness p/spa |
6 |
Cartelería Casino |
4 |
PLAZA
Instalaciones eléctricas de TV y aire
acondicionado |
|