29/09/04 

16/09/04 – DECLARESE PROMOVIDA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA QUE DESARROLLARÁ LA EMPRESA COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.

 

VISTO: La solicitud de la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" de 549 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por el dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" sito en la calle Plaza Independencia 759 en la ciudad de Montevideo, por un monto total de inversión de U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones quinientos diez mil doscientos treinta y seis).

2) Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 367.036 (dólares americanos trescientos sesenta y siete mil treinta y seis).

3) Autorizase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:143.200 (dólares americanos dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos).

4) Autorizase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003.

5) Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones quinientos diez mil doscientos treinta y seis), se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.

6) A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.

7) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.

IMPORTADO

CANTIDAD

Máquinas slots

120

Kits de repuestos

87

Paños de juego

30

Artículos de iluminación

426

Máquinas cuenta monedas y billetes

9

Circuito cerrado de televisión

1

Displays

7

Alfombras

4

Sistema de aire acondicionado

1

Máquina de fitness p/spa

6

Cartelería Casino

4

 

PLAZA

Instalaciones eléctricas de TV y aire acondicionado