30/09/04 
    
    29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DEL
    NIÑO Y EL ADOLESCENTE (INAU)
     
    VISTO: la gestión promovida por el Instituto del
    Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), en la que solicita exoneración
    de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
    importación de determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: que por Resolución del Directorio del
    instituto gestionante N° 1695/004, de 17 de agosto de 2004, fue aceptada la
    donación realizada por la
    firma Primarel S.A. de trescientas ochenta y cuatro cajas
    de fideos para preparar.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la
    División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
    Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    RESUELVE:
    
    1°) Declárase que las trescientas ochenta y
    cuatro cajas de fideos, conteniendo cada una la cantidad de 12 unidades de
    aproximadamente 250 grs. cada una, totalizando la cantidad de cuatro mil
    seiscientos noventa y ocho paquetes por un monto estimado en $ 69.020,00
    (pesos uruguayos sesenta y nueve mil veinte) a importar por el Instituto del
    Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), dado su destino, se encuentran
    incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
    463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    2°) La presente importación se encuentra exonerada del
    pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
    Seguimiento y Control, creada por la Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.