30/09/04
29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DEL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE (INAU)
VISTO: la gestión promovida por el Instituto del
Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que por Resolución del Directorio del
instituto gestionante N° 1695/004, de 17 de agosto de 2004, fue aceptada la
donación realizada por la
firma Primarel S.A. de trescientas ochenta y cuatro cajas
de fideos para preparar.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las trescientas ochenta y
cuatro cajas de fideos, conteniendo cada una la cantidad de 12 unidades de
aproximadamente 250 grs. cada una, totalizando la cantidad de cuatro mil
seiscientos noventa y ocho paquetes por un monto estimado en $ 69.020,00
(pesos uruguayos sesenta y nueve mil veinte) a importar por el Instituto del
Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.