30/09/04 

29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (INAU)

 

VISTO: la gestión promovida por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que por Resolución del Directorio del instituto gestionante N° 1695/004, de 17 de agosto de 2004, fue aceptada la donación realizada por la

firma Primarel S.A. de trescientas ochenta y cuatro cajas de fideos para preparar.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las trescientas ochenta y cuatro cajas de fideos, conteniendo cada una la cantidad de 12 unidades de aproximadamente 250 grs. cada una, totalizando la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y ocho paquetes por un monto estimado en $ 69.020,00 (pesos uruguayos sesenta y nueve mil veinte) a importar por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.