30/09/04 

29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (INAU)

 

VISTO: la gestión promovida por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de diversa mercadería.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Directorio del Instituto gestionante de lo de marzo de 2002, fue aceptada la donación de prendas de vestir, calzados deportivos y artículos diversos procedentes de la Zona Franca de Montevideo.-

II) que por el numeral 2) del mencionado acto, se solicita la exoneración de tributos aplicables en ocasión de la importación de dicha mercadería.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) , dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: mil championes de hombre y mujer; doscientas veintisiete camisas de hombre; treinta y una camisas de mujer; tres shorts de baño; treinta y cinco polleras; veinticuatro camperas de hombre; veintiocho remeras de mujer; catorce remeras de hombre; cinco carteras; tres pantalones de hombre; ocho pantalones de mujer; cuarenta y cuatro sacos de mujer; siete sacos de hombre; diecisiete boinas; noventa y tres gorras; dos bermudas de hombre; ciento treinta y seis cinturones de mujer; nueve camperas de mujer; dos calzas de mujer; dieciséis buzos de mujer; tres vestidos de mujer; cuatro tops de mujer y ochenta y un conjuntos de mujer de dos piezas, por un valor total de U$S 9.916,24 {nueve mil novecientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con 24/100).

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-