30/09/04
29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO DEL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE (INAU)
VISTO: la gestión promovida por el Instituto del
Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) , en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la
importación de diversa mercadería.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Directorio del
Instituto gestionante de lo de marzo de 2002, fue aceptada la donación de
prendas de vestir, calzados deportivos y artículos diversos procedentes de
la Zona Franca de Montevideo.-
II) que por el numeral 2) del mencionado acto, se
solicita la exoneración de tributos aplicables en ocasión de la
importación de dicha mercadería.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan, a importar por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay
(INAU) , dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991: mil championes de hombre y mujer; doscientas
veintisiete camisas de hombre; treinta y una camisas de mujer; tres shorts
de baño; treinta y cinco polleras; veinticuatro camperas de hombre;
veintiocho remeras de mujer; catorce remeras de hombre; cinco carteras; tres
pantalones de hombre; ocho pantalones de mujer; cuarenta y cuatro sacos de
mujer; siete sacos de hombre; diecisiete boinas; noventa y tres gorras; dos
bermudas de hombre; ciento treinta y seis cinturones de mujer; nueve
camperas de mujer; dos calzas de mujer; dieciséis buzos de mujer; tres
vestidos de mujer; cuatro tops de mujer y ochenta y un conjuntos de mujer de
dos piezas, por un valor total de U$S 9.916,24 {nueve mil novecientos
dieciséis dólares de los Estados Unidos de América con 24/100).
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios
y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-