30/09/04
29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE
CLÍNICAS "DR. MANUEL QUINTELA"
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que los referidos bienes serán
destinados a dicha institución para continuar cumpliendo con la
realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el citado
servicio universitario.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 2200 de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes detallados en las
veinticuatro facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente
Resolución, por un valor total FOB de U$S 1.191,00 (mil ciento noventa y un
dólares de los Estados Unidos de América) y valor total CIF U$S 17.936,50
(diecisiete mil novecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de
América con 50/100) a importar por la Universidad de la República, con
destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.