30/09/04
29/09/04 – EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS AL
INSTITUTO DE HERMANAS "COMPAÑÍA DE SANTA TERESA DE JESÚS"
VISTO: la gestión promovida por el Instituto de
Hermanas "Compañía de Santa Teresa de Jesús" , en la que
solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, una balanza.-
RESULTANDO: I) que según surge de antecedentes
existentes, la asociación civil gestionante goza de personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder
Ejecutivo, de 21 de noviembre de 1919, siendo su objeto entre otros, la
enseñanza de niñas y párvulos, procurando dar una educación completa.-
II) que se trata de una balanza (báscula móvil) , la
que será destinada a la Obra Social "Nuestra Señora de
Monserrat" que desarrolla sus actividades en el barrio La Teja.-
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Instituto de Hermanas "Compañía
de Santa Teresa de Jesús" exonerado del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de una balanza (báscula
móvil) , por un valor de 895,00 (ochocientos noventa y cinco
euros)
2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá
ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 1° de octubre de 2003.