30/09/04 

29/09/04 – EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS AL INSTITUTO DE HERMANAS "COMPAÑÍA DE SANTA TERESA DE JESÚS"

 

VISTO: la gestión promovida por el Instituto de Hermanas "Compañía de Santa Teresa de Jesús" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una balanza.-

RESULTANDO: I) que según surge de antecedentes existentes, la asociación civil gestionante goza de personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo, de 21 de noviembre de 1919, siendo su objeto entre otros, la enseñanza de niñas y párvulos, procurando dar una educación completa.-

II) que se trata de una balanza (báscula móvil) , la que será destinada a la Obra Social "Nuestra Señora de Monserrat" que desarrolla sus actividades en el barrio La Teja.-

CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Instituto de Hermanas "Compañía de Santa Teresa de Jesús" exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una balanza (báscula móvil) , por un valor de 895,00 (ochocientos noventa y cinco

euros)

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.