30/09/04 

29/09/04 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR ADUSS

 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud (ADUSS) , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un dispositivo VIPAP II.-

RESULTANDO: que la gestionante formula su solicitud para destinar el dispositivo referido a una joven cuadripléjica, residente en la ciudad de Mercedes.-

CONSIDERANDO: I) que tratándose de la compraventa en plaza de un producto, el contribuyente de los impuestos que gravan la circulación del bien es el enajenante, no correspondiendo la exoneración a quien no está gravado.-

II) que oportunamente se otorgó vista de las respectivas actuaciones a la Asociación gestionante, no habiendo sido evacuada la misma, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 89° del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, corresponde dictar Resolución denegatoria ante la inactividad de la interesada.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación de Usuarios del Sistema de Salud (ADUSS) .-

2°) Notifíquese y archívese.-