30/09/04
29/09/04 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR ADUSS
VISTO: la gestión promovida por la Asociación de
Usuarios del Sistema de Salud (ADUSS) , en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
dispositivo VIPAP II.-
RESULTANDO: que la gestionante formula su solicitud
para destinar el dispositivo referido a una joven cuadripléjica, residente
en la ciudad de Mercedes.-
CONSIDERANDO: I) que tratándose de la compraventa en
plaza de un producto, el contribuyente de los impuestos que gravan la
circulación del bien es el enajenante, no correspondiendo la exoneración a
quien no está gravado.-
II) que oportunamente se otorgó vista de las respectivas
actuaciones a la Asociación gestionante, no habiendo sido evacuada la
misma, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 89° del Decreto
500/991, de 27 de setiembre de 1991, corresponde dictar Resolución
denegatoria ante la inactividad de la interesada.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación de
Usuarios del Sistema de Salud (ADUSS) .-
2°) Notifíquese y archívese.-