30/09/04
29/09/04 – EXONERACIÓN PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAY DE
FÚTBOL
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de julio de 1908 y modificativas y
debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio
de Educación y Cultura.-
II) que formula la solicitud de obrados, en virtud de que
dicha Asociación se encuentra abocada a la remodelación del Museo del
Fútbol, que se encuentra ubicado en el Estadio Centenario.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de 1a Ley N° 16.22:6; de 29.de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la
importación de un proyector Multimedia NEC, modelo VT 670; cuatro parlantes
Electro Voice Evid 4.2 y un amplificador Electro Voice modelo MA 1212, por
un valor total de U$S 4.214,00 (cuatro mil doscientos catorce dólares de
los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes motivo de estos obrados no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.-