30/09/04 

29/09/04 – EXONERACIÓN PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAY DE FÚTBOL

 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de julio de 1908 y modificativas y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que formula la solicitud de obrados, en virtud de que dicha Asociación se encuentra abocada a la remodelación del Museo del Fútbol, que se encuentra ubicado en el Estadio Centenario.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de 1a Ley N° 16.22:6; de 29.de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la importación de un proyector Multimedia NEC, modelo VT 670; cuatro parlantes Electro Voice Evid 4.2 y un amplificador Electro Voice modelo MA 1212, por un valor total de U$S 4.214,00 (cuatro mil doscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes motivo de estos obrados no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-