30/09/04 
    
    29/09/04 – EXONERACIÓN PARA LA ASOCIACIÓN URUGUAY DE
    FÚTBOL
     
    VISTO: la gestión promovida por la Asociación
    Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de
    recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
    asociación civil con personería jurídica y estatutos aprobados por
    Resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de julio de 1908 y modificativas y
    debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio
    de Educación y Cultura.-
    II) que formula la solicitud de obrados, en virtud de que
    dicha Asociación se encuentra abocada a la remodelación del Museo del
    Fútbol, que se encuentra ubicado en el Estadio Centenario.-
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
    instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
    de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por el articulo 450° de 1a Ley N° 16.22:6; de 29.de octubre de
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    RESUELVE:
    
    1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol
    exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
    Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, con motivo de la
    importación de un proyector Multimedia NEC, modelo VT 670; cuatro parlantes
    Electro Voice Evid 4.2 y un amplificador Electro Voice modelo MA 1212, por
    un valor total de U$S 4.214,00 (cuatro mil doscientos catorce dólares de
    los Estados Unidos de América) .-
    2°) Los bienes motivo de estos obrados no podrán ser
    enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de
    Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y
    Finanzas de 1° de octubre de 2003.-