30/09/04 

29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

 

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de un servidor marca IBM.-

RESULTANDO: que el referido bien será destinado al mantenimiento del equipamiento tecnológico del Área de Salud del gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad, impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de otros producidos en el país, su importación estará excluida de la inmunidad impositiva del Estado.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay fabricación nacional sustitutiva del bien a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el servidor marca IBM, modelo X-SERIES 3458670, procesador Intel Xeon de 2.8 ghz con front side bus de 533 mhz, 512 Kb de memoria cache en L2, a la velocidad del procesador, por un valor CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 4.197,00 (cuatro mil ciento noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-