30/09/04
29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE
PREVISIÓN SOCIAL
VISTO: la gestión promovida por el Banco de
Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de un servidor
marca IBM.-
RESULTANDO: que el referido bien será destinado al
mantenimiento del equipamiento tecnológico del Área de Salud del
gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad, impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001
y su modificativo N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, se reglamenta el
artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
precisándose que cuando un bien producido en el exterior es sustituto de
otros producidos en el país, su importación estará excluida de la
inmunidad impositiva del Estado.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que no hay fabricación nacional sustitutiva del bien a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el servidor marca IBM, modelo
X-SERIES 3458670, procesador Intel Xeon de 2.8 ghz con front side bus de 533
mhz, 512 Kb de memoria cache en L2, a la velocidad del procesador, por un
valor CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 4.197,00 (cuatro mil ciento
noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por
el Banco de Previsión Social, dado su destino, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-