30/09/04 

29/09/04 – REVOCASE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 24 DE FEBRERO DE 2000

 

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 2000, por la que se autoriza a la Dirección General de Casinos del Estado a instalar y explotar un Casino en el proyectado complejo turístico "Puerto de Yates" del cual la firma "Los Cipreses.S.A." es prominente compradora.

RESULTANDO: I) que el proyectado contrato de arrendamiento de bienes y servicios elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el Estado y la firma "Los Cipreses S .A. " , no se ha logrado formalizar por causas imputables a la empresa, no justificándose la excesiva dilatoria en la ejecución del mismo.-

II) que la firma "Los Cipreses S .A. " no ha cumplido con las obligaciones por ella contraídas por lo que no ha adquirido derecho alguno a instalar una Sala de Juego que explote el Estado.-

III) que la Dirección General de Casinos y la firma "Los Cipreses S.A." han reconocido que, por el propio transcurso del tiempo, las bases económicas del contrato así como el análisis de rentabilidad del Casino elaborado en el año 2001, han perdido vigencia.-

CONSIDERANDO: I) que debido al tiempo transcurrido ya los cambios económicos sufridos en la región, la Dirección General de Casinos informa que resulta imposible mantener las bases originales que viabilizaban económicamente el Proyecto aprobado por el Poder Ejecutivo.-

II) que la Asesoría Letrada de la Dirección General de Casinos sugiere no considerar la propuesta formulada por la firma "Los Cipreses S.A." por incumplimiento de la citada empresa y gestionar ante el Poder Ejecutivo la revocación de la Resolución de 24 de febrero de 2000.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE :

1°) Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de febrero de 2000, relativa a la instalación y explotación de un Casino en el proyectado complejo turístico "Puerto de Yates" , por incumplimiento de la empresa "Los Cipreses S. A. " .-

2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos para su conocimiento y notificación al interesado. cumplido, archívese.-