30/09/04 

29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE ARTIGAS

 

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Artigas, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran Corresponder para la importación de un vehículo marca Peugeot.-

RESULTANDO: que se trata de un automóvil O Km. que será adquirido por la gestionante mediante la modalidad de recambio, contra la entrega de una unidad usada, sin costo adicional.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal, un contrato de permuta (articulo 1769° del Código Civil) , por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está gravada en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehóculo marca Peugeot, modelo 307 XRD BREAK, motor diesel de 2.0 c.c. de cilindrada, por un valor CIF/Montevideo de U$S 13.850,00 (trece mil ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Artigas, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la Intendencia Municipal gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las citadas normas legales.-

5°) Comuníquese y archívese.-