30/09/04
29/09/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE
ARTIGAS
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Artigas, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran Corresponder para la importación de un vehículo
marca Peugeot.-
RESULTANDO: que se trata de un automóvil O Km. que
será adquirido por la gestionante mediante la modalidad de recambio, contra
la entrega de una unidad usada, sin costo adicional.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que la importación que se promueve tiene como
relación jurídica causal, un contrato de permuta (articulo 1769° del
Código Civil) , por lo que la enajenación del vehículo que se entrega,
está gravada en los términos del articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28
de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehóculo marca Peugeot, modelo
307 XRD BREAK, motor diesel de 2.0 c.c. de cilindrada, por un valor
CIF/Montevideo de U$S 13.850,00 (trece mil ochocientos cincuenta dólares de
los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de
Artigas, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la
Intendencia Municipal gestionante está gravada de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) En caso de enajenación del vehículo objeto de la
presente importación, será de aplicación lo dispuesto en las citadas
normas legales.-
5°) Comuníquese y archívese.-