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    29/09/04 – CONFIRMASE RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE
    DICIEMBRE DE 2003
     
    VISTO: estos antecedentes relacionados con los
    recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la
    empresa TORNAY & MORI S.A., contra la Resolución de la Dirección
    Nacional de Arquitectura dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, de
    fecha 9 de diciembre de 2003.
    
    RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo, la
    citada dependencia adjudicó a la firma GENPER S.A., en un todo de acuerdo
    con los recaudos que rigen la solicitud de cotización, la ejecución y
    suministro e instalación del sistema de detección y alarmas de incendio,
    incluido el previsto curso de entrenamiento de personal y excluido el
    servicio de mantenimiento, para el Edificio destinado a Sede de la
    Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
    (DINACIA).
    
    II) Que la recurrente se agravia por entender que: la
    citada resolución contraviene el Pliego de Condiciones Particulares y
    normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera,
    entendiendo que la oferta de GENPER S.A. no se ajusta a lo solicitado por la
    Administración, y padece error el informe de ofertas cuando establece que
    se ajusta a lo
    Requerido.
    
    CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada de esta
    Secretaría de Estado, por informe N° 352/2004 de 20 de agosto de 2004,
    manifiesta que es preciso tener en cuenta que la voluntad del órgano
    delegado es la voluntad del órgano delegante, es decir que contra los actos
    en que la voluntad orgánica ha sido expresada por el delegado solo cabe los
    recursos que el derecho admite contra los actos del órgano delegante, si el
    delegante es el Poder Ejecutivo solo cabría el recurso de revocación.
    
    II) Que si el delegado no ha recibido la potestad de
    resolver los recursos administrativos, ello deberá hacerse por el
    delegante. En este caso quien dictó el acto lo hizo en ejercicio de
    atribuciones delegadas por su superior jerárquico, su expresión de
    voluntad se imputa a la persona jurídica que el órgano delegante integra,
    y dado que éste es el jerarca máximo del sistema, no corresponde la
    interposición del recurso jerárquico y por tanto debe tenerse por no
    interpuesto (Juan P. Cajarville Peluffo en Recursos Administrativos y
    Delegación de Atribuciones).
    
    III) Que en el aspecto sustancial, la impugnante se
    agravia, pues la oferta adjudicataria no se ajusta a lo solicitado por la
    Administración, concretamente a la condición técnica prevista en el
    artículo 7.1 de la Memoria descriptiva de fojas 82/86 y padece error el
    informe de ofertas cuando establece que se ajusta a lo requerido, ya que 94
    dispositivos más un 10% sobrepasan los 99 detectores especificados en la
    oferta. La Comisión Asesora que actúa en la contratación de estos obrados
    informa a fojas 110, que todas las ofertas se ajustan a los requisitos de
    las especificaciones técnicas, sugiriéndose en el caso a la empresa TORNAY
    & MORI S.A., por considerarla la de menor precio y menor plazo de
    entrega. A fojas 10, el Ing. Julio Kiss Szabo reafirma lo expresado por la
    Comisión de evaluación, en el sentido que las propuestas de las tres
    empresas que presentaron sus ofertas cumplen con lo solicitado en los
    pliegos técnicos.
    
    IV) Que el recurso presentado, cambia los términos
    dispositivos por detectores para evaluar el margen de reserva llegando a
    resultados incorrectos y no tiene en cuenta que el panel de la empresa
    GENPER 5.A. puede superar los 104 detectores (94 + 10%) si esto se hubiese
    solicitado.
    Finaliza dicho informe señalando que es desacertada la
    conclusión de que un, margen de reserva afecta la seguridad del edificio.
    De los dos informes técnicos, generados en estos obrados surge que la
    oferta presentada por la empresa GENPER S.A. es la más conveniente para la
    Administración, es decir que fue confeccionada en forma estricta y ajustada
    a los pliegos, por lo que corresponde confirmar el acto impugnado.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 y ss. de
    la Constitución de la República, artículo 4° de la Ley N° 15,869 de 22
    de junio de 1987 y Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 (Sección
    III, Título III, Capítulos I y II).
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    1°.- Confírmase la Resolución de fecha 9 de diciembre
    de 2003, de la Dirección Nacional de Arquitectura, por la cual se adjudicó
    a la firma GENPER S.A., en un todo de acuerdo con los recaudos que rigen la
    solicitud de cotización, la ejecución y suministro e instalación del
    sistema de detección y alarmas, de incendio, incluido el previsto curso de
    entrenamiento de personal y excluido el servicio de mantenimiento, para el
    Edificio destinado a Sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
    Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).
    2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de
    Arquitectura, a sus efectos.