30/09/04 

29/09/04 – CONFIRMASE RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2003

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la empresa TORNAY & MORI S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de Arquitectura dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 9 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto administrativo, la citada dependencia adjudicó a la firma GENPER S.A., en un todo de acuerdo con los recaudos que rigen la solicitud de cotización, la ejecución y suministro e instalación del sistema de detección y alarmas de incendio, incluido el previsto curso de entrenamiento de personal y excluido el servicio de mantenimiento, para el Edificio destinado a Sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).

II) Que la recurrente se agravia por entender que: la citada resolución contraviene el Pliego de Condiciones Particulares y normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, entendiendo que la oferta de GENPER S.A. no se ajusta a lo solicitado por la Administración, y padece error el informe de ofertas cuando establece que se ajusta a lo

Requerido.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada de esta Secretaría de Estado, por informe N° 352/2004 de 20 de agosto de 2004, manifiesta que es preciso tener en cuenta que la voluntad del órgano delegado es la voluntad del órgano delegante, es decir que contra los actos en que la voluntad orgánica ha sido expresada por el delegado solo cabe los recursos que el derecho admite contra los actos del órgano delegante, si el delegante es el Poder Ejecutivo solo cabría el recurso de revocación.

II) Que si el delegado no ha recibido la potestad de resolver los recursos administrativos, ello deberá hacerse por el delegante. En este caso quien dictó el acto lo hizo en ejercicio de atribuciones delegadas por su superior jerárquico, su expresión de voluntad se imputa a la persona jurídica que el órgano delegante integra, y dado que éste es el jerarca máximo del sistema, no corresponde la interposición del recurso jerárquico y por tanto debe tenerse por no interpuesto (Juan P. Cajarville Peluffo en Recursos Administrativos y Delegación de Atribuciones).

III) Que en el aspecto sustancial, la impugnante se agravia, pues la oferta adjudicataria no se ajusta a lo solicitado por la Administración, concretamente a la condición técnica prevista en el artículo 7.1 de la Memoria descriptiva de fojas 82/86 y padece error el informe de ofertas cuando establece que se ajusta a lo requerido, ya que 94 dispositivos más un 10% sobrepasan los 99 detectores especificados en la oferta. La Comisión Asesora que actúa en la contratación de estos obrados informa a fojas 110, que todas las ofertas se ajustan a los requisitos de las especificaciones técnicas, sugiriéndose en el caso a la empresa TORNAY & MORI S.A., por considerarla la de menor precio y menor plazo de entrega. A fojas 10, el Ing. Julio Kiss Szabo reafirma lo expresado por la Comisión de evaluación, en el sentido que las propuestas de las tres empresas que presentaron sus ofertas cumplen con lo solicitado en los pliegos técnicos.

IV) Que el recurso presentado, cambia los términos dispositivos por detectores para evaluar el margen de reserva llegando a resultados incorrectos y no tiene en cuenta que el panel de la empresa GENPER 5.A. puede superar los 104 detectores (94 + 10%) si esto se hubiese solicitado.

Finaliza dicho informe señalando que es desacertada la conclusión de que un, margen de reserva afecta la seguridad del edificio. De los dos informes técnicos, generados en estos obrados surge que la oferta presentada por la empresa GENPER S.A. es la más conveniente para la Administración, es decir que fue confeccionada en forma estricta y ajustada a los pliegos, por lo que corresponde confirmar el acto impugnado.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 y ss. de la Constitución de la República, artículo 4° de la Ley N° 15,869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991 (Sección III, Título III, Capítulos I y II).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confírmase la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2003, de la Dirección Nacional de Arquitectura, por la cual se adjudicó a la firma GENPER S.A., en un todo de acuerdo con los recaudos que rigen la solicitud de cotización, la ejecución y suministro e instalación del sistema de detección y alarmas, de incendio, incluido el previsto curso de entrenamiento de personal y excluido el servicio de mantenimiento, para el Edificio destinado a Sede de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).

2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura, a sus efectos.