30/09/04
29/09/04 – INCLÚYESE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE
OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO PROPIEDAD DE INVERSUR
S.A.
VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de
granito descompuesto ubicado en el padrón N° 11.996 (Rural) de la 9a
Sección Judicial del Departamento de Florida,.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de
Obras públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para
las obras: "Ruta N° 12 Tramo Ruta 5-Ruta 6 (Licitación N° 82/98)
", a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en informe N° 384/04 de 7 de setiembre de
2004, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N° 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de
Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de
granito descompuesto ubicado en la 9º Sección Judicial del Departamento de
Florida, Padrón N° 11.996 (Rural), propiedad de INVESUR S.A.
2º.- Autorizase la extracción de dichos materiales
por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados
para las obras: "Ruta N° 12 Tramo Ruta 5 -Ruta 6 Licitación N°
82/98)", a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.
3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.