30/09/04 

29/09/04 – INCLÚYESE EN EL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS EL YACIMIENTO DE GRANITO DESCOMPUESTO PROPIEDAD DE INVERSUR S.A.

 

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de granito descompuesto ubicado en el padrón N° 11.996 (Rural) de la 9a Sección Judicial del Departamento de Florida,.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

II) Que el material a extraer será utilizado para las obras: "Ruta N° 12 Tramo Ruta 5-Ruta 6 (Licitación N° 82/98) ", a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en informe N° 384/04 de 7 de setiembre de 2004, no formula observaciones al respecto. 

CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de granito descompuesto ubicado en la 9º Sección Judicial del Departamento de Florida, Padrón N° 11.996 (Rural), propiedad de INVESUR S.A.

2º.- Autorizase la extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Ruta N° 12 Tramo Ruta 5 -Ruta 6 Licitación N° 82/98)", a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.

3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.