30/09/04 
    
    29/09/04 – ADJUDICASE LICITACIÓN PÚBLICA N° 23/01
    PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE LICEO DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA
     
    VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado
    a Licitación Pública N° 23/01, convocado por la Dirección Nacional de
    Arquitectura para la "Ejecución de las obras de Construcción de un
    Edificio destinado a Sede de un Liceo de Segundo Ciclo; las Obras de
    infraestructura exterior (Departamento de Rivera).
    
    RESULTANDO: I) Que el mismo se enmarca en el Acuerdo
    suscrito con fecha 26 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas y la
    Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), aprobado por
    Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2003; el cual regula
    el marco necesario y la documentación respectiva que permita establecer la
    disponibilidad de los recursos logrados en la subasta pública de las
    acciones de la operativa de la Terminal de Contenedores del Puerto de
    Montevideo para a tender con ellos la construcción de edificios de
    Educación Pública.
    
    II) Que al citado acto, realizado con fecha 11 de
    abril de 2002, presentaron propuestas las siguientes empresas: MARTINS
    METHOL Ltda.; ENRIQUE T. MACHADO; CONSTRUNOR S.R.L.; STILER S.A.; ALBHOR
    S.A.; COBENA S.A. y CONSTRUCTORA VALETTA S.A., conforme se consigna en acta
    que luce a fojas 960 de estos obrados.
    
    III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
    procedió a efectuar el estudio comparativo integral de la totalidad de las
    ofertas según surge del cuadro comparativo de fojas 955 a fojas 959 de
    autos, aconsejando como la más conveniente para los intereses de la
    Administración la formulada por la empresa STILER S.A., que según consta
    en obrados (fojas 969 vta.) la suma a erogar, actualizada a marzo de 2003
    sería $9:222.689,26, incluido COFIS e IVA.
    
    IV) Que la Administración Nacional de Educación
    Pública (ANEP), por intermedio de su Área Contable Financiera ha realizado
    la afectación del Crédito correspondiente con cargo a Recursos propios.
    
    V) Que el Tribunal de Cuentas de la República
    (Oficina Central N° 200.212), ha tomado intervención sin formular
    observaciones al respecto.
    
    ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996"
    , aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Adjudícase a la empresa STILER S.A., la
    "Ejecución de las obras de Construcción de un Edificio destinado a
    Sede de un Liceo de Segundo Ciclo; las Obras de infraestructura exterior
    (Departamento de Rivera)", por la suma de $ 6:820.406,95 (pesos
    uruguayos seis millones ochocientos veinte mil cuatrocientos seis con
    noventa y cinco centésimos) incluido COFIS (3% de 70%) e IVA (23%), según
    el llamado a Licitación Pública N° 23/01, convocado por la Dirección
    Nacional de Arquitectura en el marco del Acuerdo suscrito con fecha 26 de
    diciembre de 2002 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15
    de enero de 2003.
    
    2°.- Autorízase a los fines indicados, la
    inversión de la suma de $11:144.173,13 (pesos uruguayos once millones
    ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres con trece centésimos),
    COFIS (3% del 70%) e IVA (23%) incluido, monto total ajustado a marzo de
    2003 Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes y las Leyes
    Sociales respectivas, que se calcularán sobre un monto imponible de
    $1:921.483,87, se atenderá con cargo al Proyecto 704, financiación
    Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública
    (ANEP).
    
    3°.- La firma adjudicataria dispondrá de un plazo
    de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de la
    notificación de la presente Resolución, a fin de realizar el depósito de
    la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 5% (cinco por
    ciento) del monto de adjudicación COFIS e IVA incluido, tomándose la falta
    del precitado requisito, como incumplimiento contractual a todos los
    efectos.
    
    4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
    Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir con
    la empresa adjudicataria el Contrato de Obra, ad-referendum de su
    aprobación por parte del citado Ministerio.
    
    5°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte
    del Contador Central delegado ante la Administración Nacional de Educación
    Primaria (ANEP), vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura para
    notificación de los interesados y proceder en los términos establecidos en
    los Decretos N°s 526/003 de 18 de diciembre de 2003 y 175/004 de 26 de mayo
    de 200,4 y demás efectos.