30/09/04
29/09/04 – ADJUDICACIÓN A LA EMPRESA FABRA S.A. PARA
LA EJECUCIÓN DE LA COSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL LICEO CICLO BÁSICO DE LA
TEJA –MONTEVIDEO-
VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado
a Licitación Pública N° 22/01, convocado por la Dirección Nacional de
Arquitectura para la "Ejecución de las obras de Construcción de un
Edificio destinado a Sede del Liceo Ciclo Básico Localidad de La Teja; las
Obras de infraestructura exterior y las fundaciones para una futura
ampliación (Departamento de Montevideo).
RESULTANDO: I) Que el mismo se enmarca en el
Acuerdo suscrito con fecha 26 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas y la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2003; el cual regula
el marco necesario y la documentación respectiva que permita establecer la
disponibilidad de los recursos logrados en la subasta pública de las
acciones de la operativa de la Terminal de Contenedores del Puerto de
Montevideo para atender con ellos la construcción de edificios de
Educación Pública.
II) Que al citado acto, realizado con fecha 10 de
abril de 2002, presentaron propuestas las siguientes empresas: STILER S.A.;
ALBHOR S.A.; CARLOS CABRERA; FABRA S.A.; CONSORCIO A.C.H.; INGº. FIGUEROA
ARTEAGA; COBENA S.A.; ALVAREZ BLIT CONSTRUCTORA S.R.L.; CONDE S.A.; FRANCO
MEZETTA LTDA. y ALVARO PALENGA S.A., conforme se consigna en acta que luce a
fojas 1579 de estos obrados.
II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones,
procedió a efectuar el estudio comparativo integral de la totalidad de las
ofertas según surge del cuadro comparativo de fojas 1709 de autos,
aconsejando como la más conveniente para los intereses de la
Administración la formulada por la empresa FABRA S.A., que según consta en
obrados (fojas 1763) la suma a erogar, actualizada a junio de 2003, sería $
9:436.090,24.
III) Que la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), por intermedio de su Área Contable Financiera, ha
realizado la afectación del Crédito con cargo a Recursos propios, Orden
Afectación N° 001504.
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central N° 197.358), ha tomado intervención sin formular
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996"
, aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudícase a la empresa FABRA S.A. , la
"Ejecución de las obras de Construcción de un Edificio destinado a
Sede del Liceo Ciclo Básico de la Localidad de La Teja; las Obras de
infraestructura exterior y las fundaciones para una futura ampliación
(Departamento de Montevideo)" por la suma de $ 8:082.885,34 (pesos
uruguayos ocho millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco con
treinta y cuatro centésimos) incluido COFIS (3% de 70%) e IVA (23%), según
el llamado a Licitación Pública N° 22/01, convocado por la Dirección
Nacional de Arquitectura en el marco del Acuerdo suscrito con fecha 26 de
diciembre de 2002 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15
de enero de 2003.
2°.- Autorízase a los fines indicados, la
inversión de la suma de $ 11:850.125,21 (pesos uruguayos once millones
ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco con veintiún centésimos),
monto total ajustado a junio de 2003, incluye: Contrato; COFIS (3% del 70%);
IVA (23%) e Imprevistos (10%).
Dicha erogación, mas los Mayores Costos resultantes y
las Leyes Sociales respectivas, que se calcularán sobre un monto imponible
de $ 1:894.944,17, se atenderá con cargo al Proyecto 704, financiación
Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP).
3°.- La firma adjudicataria dispondrá de un plazo
de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Resolución, a fin de realizar el depósito de
la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 5% (cinco por
ciento) del monto de adjudicación COFIS e IVA incluido, tomándose la falta
del precitado requisito, como incumplimiento contractual a todos los
efectos.
4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir con
la empresa adjudicataria el Contrato de Obra, ad-referendum de su
aprobación por parte del citado Ministerio
5º.- Comuníquese y previa toma de razón por parte
del Contador Central delegado ante la Administración Primaria (ANEP),
vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura para notificación de los
interesados y proceder en los términos establecidos en los Decretos Nº s
5267003 de 18 de diciembre de 2003 y 175/004 de 26 de mayo de 2004 y demás
efectos.