30/09/04 

29/09/04 – ADJUDICACIÓN A LA EMPRESA FABRA S.A. PARA LA EJECUCIÓN DE LA COSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL LICEO CICLO BÁSICO DE LA TEJA –MONTEVIDEO-

 

VISTO: estos antecedentes relacionados con el llamado a Licitación Pública N° 22/01, convocado por la Dirección Nacional de Arquitectura para la "Ejecución de las obras de Construcción de un Edificio destinado a Sede del Liceo Ciclo Básico Localidad de La Teja; las Obras de infraestructura exterior y las fundaciones para una futura ampliación (Departamento de Montevideo).

RESULTANDO: I) Que el mismo se enmarca en el Acuerdo suscrito con fecha 26 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2003; el cual regula el marco necesario y la documentación respectiva que permita establecer la disponibilidad de los recursos logrados en la subasta pública de las acciones de la operativa de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo para atender con ellos la construcción de edificios de Educación Pública.

II) Que al citado acto, realizado con fecha 10 de abril de 2002, presentaron propuestas las siguientes empresas: STILER S.A.; ALBHOR S.A.; CARLOS CABRERA; FABRA S.A.; CONSORCIO A.C.H.; INGº. FIGUEROA ARTEAGA; COBENA S.A.; ALVAREZ BLIT CONSTRUCTORA S.R.L.; CONDE S.A.; FRANCO MEZETTA LTDA. y ALVARO PALENGA S.A., conforme se consigna en acta que luce a fojas 1579 de estos obrados.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, procedió a efectuar el estudio comparativo integral de la totalidad de las ofertas según surge del cuadro comparativo de fojas 1709 de autos, aconsejando como la más conveniente para los intereses de la Administración la formulada por la empresa FABRA S.A., que según consta en obrados (fojas 1763) la suma a erogar, actualizada a junio de 2003, sería $ 9:436.090,24.

III) Que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por intermedio de su Área Contable Financiera, ha realizado la afectación del Crédito con cargo a Recursos propios, Orden Afectación N° 001504.

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central N° 197.358), ha tomado intervención sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo preceptuado en el "TOCAF 1996" , aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudícase a la empresa FABRA S.A. , la "Ejecución de las obras de Construcción de un Edificio destinado a Sede del Liceo Ciclo Básico de la Localidad de La Teja; las Obras de infraestructura exterior y las fundaciones para una futura ampliación (Departamento de Montevideo)" por la suma de $ 8:082.885,34 (pesos uruguayos ocho millones ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco con treinta y cuatro centésimos) incluido COFIS (3% de 70%) e IVA (23%), según el llamado a Licitación Pública N° 22/01, convocado por la Dirección Nacional de Arquitectura en el marco del Acuerdo suscrito con fecha 26 de diciembre de 2002 y aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2003.

2°.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $ 11:850.125,21 (pesos uruguayos once millones ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco con veintiún centésimos), monto total ajustado a junio de 2003, incluye: Contrato; COFIS (3% del 70%); IVA (23%) e Imprevistos (10%).

Dicha erogación, mas los Mayores Costos resultantes y las Leyes Sociales respectivas, que se calcularán sobre un monto imponible de $ 1:894.944,17, se atenderá con cargo al Proyecto 704, financiación Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

3°.- La firma adjudicataria dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, a fin de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de adjudicación COFIS e IVA incluido, tomándose la falta del precitado requisito, como incumplimiento contractual a todos los efectos.

4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato de Obra, ad-referendum de su aprobación por parte del citado Ministerio

5º.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado ante la Administración Primaria (ANEP), vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura para notificación de los interesados y proceder en los términos establecidos en los Decretos Nº s 5267003 de 18 de diciembre de 2003 y 175/004 de 26 de mayo de 2004 y demás efectos.