30/09/04 

29/09/04 – APROBACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD Y LA EMPRESA CIEMSA

 

VISTO: el Convenio de 14 de setiembre de 2004 obrante en autos, suscrito entre los Directores Nacionales de Transporte y Vialidad y la empresa CIEMSA.

RESULTANDO: I) Que dicho documento, tiene por objeto acordar una serie de modificaciones a la relación contractual existente entre la Administración, representada por los jerarcas de dichas Unidades Ejecutoras y la empresa mencionada, como consecuencia del llamado a Licitación pública N° 6/98 para la "Contratación de Servicios de Pesaje de Vehículos en Rutas Nacionales", cuya adjudicación se produjo por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de enero de 1998.

II) Que el Acuerdo realizado acota una serie de reclamos presentados por la empresa, los cuales están relacionados con las dificultades que la misma tuvo respecto al cobro de los servicios que presta, los inconvenientes financieros que acarrea el mantener un contrato en Unidades Reajustables, la imposibilidad de la Administración de cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas estipuladas en el contrato, dada las restricciones impuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas durante los años 2002 y 2003 y la falta de solución de algunos aspectos directamente asociados a esta actividad, como ser, disponer de elementos que afiancen las condiciones de transparencia de los controles que ejerce la Administración.

III) Que asimismo existe intervención del Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N° 175.302-E.3430) fundamentando su no objeción al planteo de que se trata, según se expide a través de los CONSIDERANDOS de su acordada de 26 de agosto de 2004.

CONSIDERANDO: I) Que la modificación propuesta equilibra los montos del contrato original y los montos de la propuesta, sin necesidad de realizar estudios adicionales referidos a las externalidades tales como operación vehicular, ahorros en mantenimiento vial, o ahorros por accidentes de tránsito.

II) Que el acuerdo de que se trata encuadra en las disposiciones del artículo 2147 del Código Civil ya que las partes han efectuado recíprocas concesiones a fin de evitar eventuales demandas y/o reclamaciones.

III) Que la modificación del plazo contractual, encuadra en las disposiciones del artículo 63 "del TOCAF".

ATENTO: a lo indicado por la cláusula Décimo Primero del Convenio de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébase -en todas sus partes- el Convenio suscrito el 14 de setiembre de 2004, entre las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad y la empresa CIEMSA a fin de adecuar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 6/98 formulado por dichas. dependencias para la "Contratación de Servicios de Pesaje de Vehículos en Rutas Nacionales"

2º.- Comuníquese, tome nota el Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.