30/09/04
29/09/04 – APROBACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD Y LA EMPRESA CIEMSA
VISTO: el Convenio de 14 de setiembre de 2004 obrante
en autos, suscrito entre los Directores Nacionales de Transporte y Vialidad
y la empresa CIEMSA.
RESULTANDO: I) Que dicho documento, tiene por
objeto acordar una serie de modificaciones a la relación contractual
existente entre la Administración, representada por los jerarcas de dichas
Unidades Ejecutoras y la empresa mencionada, como consecuencia del llamado a
Licitación pública N° 6/98 para la "Contratación de Servicios de
Pesaje de Vehículos en Rutas Nacionales", cuya adjudicación se
produjo por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de enero de 1998.
II) Que el Acuerdo realizado acota una serie de
reclamos presentados por la empresa, los cuales están relacionados con las
dificultades que la misma tuvo respecto al cobro de los servicios que
presta, los inconvenientes financieros que acarrea el mantener un contrato
en Unidades Reajustables, la imposibilidad de la Administración de cumplir
en tiempo y forma con el pago de las cuotas estipuladas en el contrato, dada
las restricciones impuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas
durante los años 2002 y 2003 y la falta de solución de algunos aspectos
directamente asociados a esta actividad, como ser, disponer de elementos que
afiancen las condiciones de transparencia de los controles que ejerce la
Administración.
III) Que asimismo existe intervención del
Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°
175.302-E.3430) fundamentando su no objeción al planteo de que se trata,
según se expide a través de los CONSIDERANDOS de su acordada de 26 de
agosto de 2004.
CONSIDERANDO: I) Que la modificación
propuesta equilibra los montos del contrato original y los montos de la
propuesta, sin necesidad de realizar estudios adicionales referidos a las
externalidades tales como operación vehicular, ahorros en mantenimiento
vial, o ahorros por accidentes de tránsito.
II) Que el acuerdo de que se trata encuadra en las
disposiciones del artículo 2147 del Código Civil ya que las partes han
efectuado recíprocas concesiones a fin de evitar eventuales demandas y/o
reclamaciones.
III) Que la modificación del plazo contractual,
encuadra en las disposiciones del artículo 63 "del TOCAF".
ATENTO: a lo indicado por la cláusula Décimo
Primero del Convenio de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase -en todas sus partes- el Convenio
suscrito el 14 de setiembre de 2004, entre las Direcciones Nacionales de
Transporte y Vialidad y la empresa CIEMSA a fin de adecuar el contrato
derivado de la Licitación Pública N° 6/98 formulado por dichas.
dependencias para la "Contratación de Servicios de Pesaje de
Vehículos en Rutas Nacionales"
2º.- Comuníquese, tome nota el Contador Central
delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a
sus efectos.