30/09/04
29/09/04 - SE DEJA SIN EFECTO ENAJENACIÓN DE INMUEBLE
DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO DISPUESTA POR RESOLUCIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DE 09/03/2004
VISTO: I) la nota presentada el 24 de mayo de 2004
por el Sr. Juan Sebastián Corbo a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, manifestando su
imposibilidad de cumplir con la adquisición del inmueble padrón 9886,
ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo;
II) que dicho bien lo había ofrecido adquirir, en
ocasión del llamado a presentación de ofertas que realizó la Comisión a
través de la página Web www.comprasestatales.gub.uy, sobre la base de las
2/3 partes de su valor de tasación y con plazo límite de presentación
hasta el 26 de diciembre de 2003, todo ello al amparo de lo previsto en el
artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción
dada por el Decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003;
RESULTANDO: que el 9 de marzo de 2004 el Poder
Ejecutivo dictó Resolución aceptando dicha oferta y disponiendo la
enajenación del inmueble al Sr. Corbo en razón de haber sido éste el
único oferente y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión citada;
CONSIDERANDO: que tal como lo aconseja la Comisión
Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado,
corresponde dictar nueva Resolución dejando sin efecto la enajenación
dispuesta y proceder a ofrecer en venta nuevamente el inmueble por el
procedimiento señalado en el numeral II del Visto;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero
de 1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de
1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de
setiembre de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de
setiembre de 2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Déjase sin efecto la enajenación del inmueble
padrón 9886 ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, al Sr.
Juan Sebastián Corbo, la cual había sido dispuesta por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo de 2004.
2°) Dispónese el cumplimiento de un nuevo
ofrecimiento en venta del bien a través de la página
www.comprasestatales.gub.uy, sobre iguales bases a las del llamado al que se
había presentado en su momento el Sr. Juan Sebastián Corbo.
3°) Notifíquese a la persona antes nombrada.
4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la
Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Departamento Notarial
del Ministerio del Interior, al Registro Único de Inmuebles del Estado de
la Contaduría General de la Nación, y a la Dirección Nacional de
Catastro.-