30/09/04
29/09/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de material de
Osteosíntesis.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
utilizados en el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado
gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza, con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del material a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material de osteosintesis que
se detalla en copias de facturas adjuntas, que forman parte de la presente
Resolución, por un valor CIF de U$S 59.082,59 (cincuenta y nueve mil
ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 59/100), a
importar por el Ministerio de Salud pública, se encuentra exonerado del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-