30/09/04 
    
    29/09/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL M.S.P.
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de material de
    Osteosíntesis.-
    
    RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
    utilizados en el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado
    gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
    un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
    en plaza, con respecto a los importados.-
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
    dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del material a
    importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que el material de osteosintesis que
    se detalla en copias de facturas adjuntas, que forman parte de la presente
    Resolución, por un valor CIF de U$S 59.082,59 (cincuenta y nueve mil
    ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 59/100), a
    importar por el Ministerio de Salud pública, se encuentra exonerado del
    pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-