30/09/04 

29/09/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de material de Osteosíntesis.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán utilizados en el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría de Estado gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza, con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictamina que no hay producción nacional sustitutiva del material a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material de osteosintesis que se detalla en copias de facturas adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 59.082,59 (cincuenta y nueve mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 59/100), a importar por el Ministerio de Salud pública, se encuentra exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-