30/09/04
29/09/04 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN
DEFINITIVA OTORGADO A LISANDRO CAVALIERI Y CEDIDO A LAURONIX S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución
de 13 de enero de 1977 a LISANDRO CAVALIERI y su modificativa de 30 de enero
de 1980 y autorizada la cesión a LAURONIX S.A. el 17 de agosto de 1981,
sobre un yacimiento de mármol en la 5ª Sección Judicial del Departamento
de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho
título se estableció en 30 años labrándose el Acta respectiva el 13 de
agosto de 1980;
II) que el 21 de setiembre de 1993 se autorizó la
inactividad en la explotación por un plazo de 3 años a partir del 1° de
julio de 1992;
III) que la concesionaria ha incurrido en falta de
pago de dos años continuos del canon de producción;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.1 del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de por
resolución de 13 de enero de 1977 a LISANDRO CAVALIERI y su modificativa de
30 de enero de 1980 y autorizada la cesión a LAURONIX S.A. el 17 de agosto
de 1981, sobre un yacimiento de mármol afectando el padrón 6067 en 17
hás. 7521 m², en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-