30/09/04 

29/09/04 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN DEFINITIVA OTORGADO A LISANDRO CAVALIERI Y CEDIDO A LAURONIX S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de 13 de enero de 1977 a LISANDRO CAVALIERI y su modificativa de 30 de enero de 1980 y autorizada la cesión a LAURONIX S.A. el 17 de agosto de 1981, sobre un yacimiento de mármol en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 30 años labrándose el Acta respectiva el 13 de agosto de 1980;

II) que el 21 de setiembre de 1993 se autorizó la inactividad en la explotación por un plazo de 3 años a partir del 1° de julio de 1992;

III) que la concesionaria ha incurrido en falta de pago de dos años continuos del canon de producción;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.1 del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de por resolución de 13 de enero de 1977 a LISANDRO CAVALIERI y su modificativa de 30 de enero de 1980 y autorizada la cesión a LAURONIX S.A. el 17 de agosto de 1981, sobre un yacimiento de mármol afectando el padrón 6067 en 17 hás. 7521 m², en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-