30/09/04
29/09/04 - SE CONFIRMA DECRETO 278/004 DE 04/08/2004 QUE
APRUEBA TARIFAS MÁXIMAS DE GAS MANUFACTURADO DE GASEBA URUGUAY S.A. A
PARTIR DEL DÍA 1°/07/2004
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por
GASEBA URUGUAY S.A., contra el Decreto 278/004 de 4 de agosto del corriente;
RESULTANDO: I) que por el mismo y al amparo de lo
dispuesto por el art. 51 de la Constitución, el Poder Ejecutivo aprobó un
incremento del 2,81% en sus tarifas máximas de gas manufacturado, a partir
del día 1° de julio de 2004;
II) que la recurrente se agravia porque dicho
incremento es menor del que originalmente propuso (3,14 %);
CONSIDERANDO: I) a criterio de la Asesoría
Jurídica, el acto recurrido deberá ser confirmado por ser ajustado a
derecho;
II) dicho temperamento responde a que de acuerdo a lo
previsto en el Anexo VI, num. 2.2, lit. g), del Pliego de Bases y
Condiciones, la cotización del dólar estadounidense que debe tomarse en
consideración a los efectos del ajuste de las tarifas de marras, es la
modalidad interbancaria vendedora que publica el Banco Central del Uruguay
el día anterior al del envío de la propuesta de ajuste;
III) Concomitantemente, no es de recibo la
afirmación relativa a que el Poder Ejecutivo deba homologar una tarifa
diversa de la que propuso, en función del poder-deber de ajustar su
proceder a derecho por aplicación del principio de legalidad;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Confírmase el Decreto 278/004 de 4 de agosto
de 2004.
2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.-