30/09/04 

29/09/04 - SE CONFIRMA DECRETO 278/004 DE 04/08/2004 QUE APRUEBA TARIFAS MÁXIMAS DE GAS MANUFACTURADO DE GASEBA URUGUAY S.A. A PARTIR DEL DÍA 1°/07/2004

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por GASEBA URUGUAY S.A., contra el Decreto 278/004 de 4 de agosto del corriente;

RESULTANDO: I) que por el mismo y al amparo de lo dispuesto por el art. 51 de la Constitución, el Poder Ejecutivo aprobó un incremento del 2,81% en sus tarifas máximas de gas manufacturado, a partir del día 1° de julio de 2004;

II) que la recurrente se agravia porque dicho incremento es menor del que originalmente propuso (3,14 %);

CONSIDERANDO: I) a criterio de la Asesoría Jurídica, el acto recurrido deberá ser confirmado por ser ajustado a derecho;

II) dicho temperamento responde a que de acuerdo a lo previsto en el Anexo VI, num. 2.2, lit. g), del Pliego de Bases y Condiciones, la cotización del dólar estadounidense que debe tomarse en consideración a los efectos del ajuste de las tarifas de marras, es la modalidad interbancaria vendedora que publica el Banco Central del Uruguay el día anterior al del envío de la propuesta de ajuste;

III) Concomitantemente, no es de recibo la afirmación relativa a que el Poder Ejecutivo deba homologar una tarifa diversa de la que propuso, en función del poder-deber de ajustar su proceder a derecho por aplicación del principio de legalidad;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confírmase el Decreto 278/004 de 4 de agosto de 2004.

2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.-