30/09/04
29/09/04 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN
DEFINITIVA OTORGADO A PIJUAN Y APHESTEGUY S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución
de 27 de junio de 1974 a PIJUAN Y APHESTEGUY S.A., sobre un yacimiento de
arena cuarzosa frente a la costa de la 1ª Sección Judicial del
Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho
título se estableció en 20 años siendo reubicada la concesión por
resolución de 25 de junio de 1991;
II) que no se labró el Acta respectiva al no obtener
la concesionaria el plan de explotación de la Dirección de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como lo requería el numeral
2 de la parte dispositiva de la resolución de otorgamiento de la
concesión, al considerar impensable en la actualidad ese tipo de
extracción;
III) que asimismo, el título minero fue otorgado
para la explotación de un yacimiento de arena cuarzosa para la industria
del cristal (clase III) y en la actualidad pretende utilizarlo directamente
en la industria de la construcción (clase IV);
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num.5 del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado por resolución de 27 de junio
de 1974 a PIJUAN Y APHESTEGUY S.A. por el plazo de 20 años y reubicada la
concesión por resolución de 25 de junio de 1991, sobre un yacimiento de
arena cuarzosa, en un área de 30 hás., frente a la costa de la 1ª
Sección Judicial del Departamento de Colonia.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-