30/09/04
29/09/04 - MODIFICACIONES AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL
ESTADO Y EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
VISTO: Lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° E/1304, de 12 de febrero de 2004.-
RESULTANDO: I) que por el acto administrativo
referido se confirió al Banco de la República Oriental del Uruguay la
garantía del Estado uruguayo para una operación financiera proyectada por
el citado banco, mediante el otorgamiento de un convenio suscrito el 12 de
febrero de 2004.-
II) que por la citada operación se transfieren
diversos créditos del Banco de la República Oriental del Uruguay a uno o
más fideicomisos, con la finalidad de que el fiduciario cumpla con uno o
varios cronogramas de recuperación de los citados créditos, en un plazo de
cinco años.-
CONSIDERANDO: III) que corresponde, a requerimiento
del Banco Central del Uruguay, y a efectos de despejar cualquier duda
interpretativa al respecto, modificar el referido convenio reafirmando que
la cobertura de la garantía del Estado alcanza no solo al primer
fideicomiso constituido, sino también a otros que se constituyan en el
futuro relativos a la cartera de créditos comprendida en el convenio que
por la presente se modifica.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase las modificaciones al Convenio
suscrito entre el Estado y el Banco de la República Oriental del Uruguay
con fecha 12 de febrero de 2004, de conformidad con el proyecto que se
adjunta, que se tiene como parte integrante de esta resolución.-
2°) Desígnase al Sr. Ministro de Economía y
Finanzas para suscribir en representación del Poder Ejecutivo el convenio
que se aprueba.-
3°) Por el Ministerio de Economía y Finanzas
suscribe la presente resolución el Sr. Ministro del Interior.-
4°) Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-
5°) Comuníquese, etc.
MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE GARANTÍA
En la ciudad de Montevideo, el día 29 de seticmbre de
2004,
ENTRE:
I) Por una parte: El Sr. Ministro de Economía y Finanzas
Economista Isaac AIfie, en representación del PODER EJECUTIVO,
constituyendo domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle
Colonia N° 1089 piso 3° de esta ciudad; y
II) Por otra parte: Las Sras. Dra. Milka Barbato, Cra.
Ana Guerrieri Speranza y Cra. Graciela Ceriani Brusco, en sus respectivas
calidades de Vicepresidente, Gerente General de Negocios, y Contador
General, en representación del BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
constituyendo domicilio en Cerrito N° 351,
CONVIENEN:
PRIMERO: (Antecedentes).
1) El Banco de la República Oriental del Uruguay, a
requerimiento del Banco Central del Uruguay, oportunamente había solicitado
al Ministerio de Economía y Finanzas el otorgamiento de la garantía del
Estado para una operación de recuperación de créditos no vigentes
implementada según Resolución de Directorio del BROU de fecha 11 de
Diciembre de 2003, Acta No.1965, a través de uno o varios fideicomisos
financieros, el primero de los cuales fue constituido con fecha 30.12.2003.
2) El Poder Ejecutivo dictó la Resolución No.E/1304 de
fecha 12.2.2004, por la cual dispuso garantizar la operación de
recuperación de créditos señalada precedentemente, en los términos y con
el alcance que surge de dicha Resolución.
3) Con fecha 12.2.2004 el BROU y el Ministerio de
Economía y Finanzas suscribieron el convenio de garantía antes referido.
4) Se solicitó la intervención de legalidad del
Tribunal de Cuentas quien emitió dictamen por resolución de 18.2.2004.
5) No obstante la garantía referir a o a los
fideicomisos que se constituyeran conforme a la resolución del Directorio
del BROU de 11.12.2003, en tanto a la fecha de suscripción del convenio se
encontraba constituido únicamente el referido en el numeral 1, la forma de
operar de la garantía hace referencia únicamente a ese primer fideicomiso.
6) Que a la fecha y de acuerdo a la resolución de
11.12.2003. referida en el Nral. 1 precedente, se ha constituido un segundo
fideicomiso con las siguientes carteras: a) la calificada 5 al 11 de marzo
de 2004, con créditos mayores de dólares estadounidenses cincuenta mil; b)
la de igual valor calificada 4 al 11 de marzo de 2004, y que al momento de
la constitución del expresado fideicomiso se hubiera transformado en riesgo
5; c) toda la cartera castigada que el Banco poseyera al 30 de junio de
2004; d) la cartera morosa del producto "Tarjetas de Crédito"
(701) al 30 de junio de 2004, para cuya inclusión se adoptaron los
siguientes criterios negociales: todos los clientes con deudas en moneda
nacional y dólares USA del producto "Tarjetas de Crédito" (701),
exceptuando los Funcionarios del Banco; Ex funcionarios del Banco que no
estén en condiciones de ser transferidos por otras deudas; actuales
operantes de Crédito Social; y Clientes con convenios vigentes; y e) los
créditos mayores de dólares estadounidenses cincuenta mil con atraso 4
(atraso mayor a 150 días), y que en consecuencia devinieran en categoría 5
a la brevedad, dado su nivel de atraso; y está prevista la posibilidad de
que se constituya algún otro.
7) Que es voluntad de las partes adecuar el texto del
convenio de garantía suscrito con fecha 12.2.2004 clarificando que la forma
de operar de la garantía, comprenda a todos los fideicomisos financieros
constituidos al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo y Convenio ya
suscrito.
SEGUNDO: (Modificaciones).
En mérito a lo anterior, las partes acuerdan modificar
el convenio suscrito el 12.2.2004 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el literal 1 a) de la cláusula PRIMERO
el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Banco de la
República Oriental del Uruguay, a requerimiento del Banco Central del
Uruguay, ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas el otorgamiento
de la garantía del Estado para una recuperación de créditos no vigentes a
implementarse según surge de la Resolución de Directorio de fecha 11 de
diciembre de 2003 a través de uno o varios fideicomisos financieros el
primero de los cuales fue constituido con fecha 30.12.2003";
b) Sustitúyese el Nral.1 de la cláusula TERCERO que
quedará redactado de la siguiente manera: "En un plazo de 15 días a
partir de la suscripción del presente o en su caso desde la constitución
de cada fideicomiso, el Banco de la República Oriental del Uruguay
remitirá al Ministerio de Economía, y Finanzas, para su consideración y
aprobación, el cronograma proyectado de recupero establecido por el
fiduciario, acorde con el criterio de valoración del Banco Central del
Uruguay. Una vez obtenida la aprobación. del Ministerio aquí referida, la
cual se entenderá tácitamente concedida si no hubiera observaciones
expresas notificadas al Banco de la República dentro de los treinta días
corridos inmediatos posteriores a la recepción del cronograma propuesto,
éste será cl instrumento a partir del cual se determinarán las fechas y
cifras estimadas de recuperación de créditos fideicomitidos que permitirá
la aplicación de la presente garantía".
Y DE CONFORMIDAD, SE FIRMA EN MONTEVIDEO A LOS 29 DÍAS
DEL MES DE SETIEMBRE DE 2004, EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.