30/09/04 

29/09/04 - MODIFICACIONES AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

VISTO: Lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° E/1304, de 12 de febrero de 2004.-

RESULTANDO: I) que por el acto administrativo referido se confirió al Banco de la República Oriental del Uruguay la garantía del Estado uruguayo para una operación financiera proyectada por el citado banco, mediante el otorgamiento de un convenio suscrito el 12 de febrero de 2004.-

II) que por la citada operación se transfieren diversos créditos del Banco de la República Oriental del Uruguay a uno o más fideicomisos, con la finalidad de que el fiduciario cumpla con uno o varios cronogramas de recuperación de los citados créditos, en un plazo de cinco años.-

CONSIDERANDO: III) que corresponde, a requerimiento del Banco Central del Uruguay, y a efectos de despejar cualquier duda interpretativa al respecto, modificar el referido convenio reafirmando que la cobertura de la garantía del Estado alcanza no solo al primer fideicomiso constituido, sino también a otros que se constituyan en el futuro relativos a la cartera de créditos comprendida en el convenio que por la presente se modifica.-

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase las modificaciones al Convenio suscrito entre el Estado y el Banco de la República Oriental del Uruguay con fecha 12 de febrero de 2004, de conformidad con el proyecto que se adjunta, que se tiene como parte integrante de esta resolución.-

2°) Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas para suscribir en representación del Poder Ejecutivo el convenio que se aprueba.-

3°) Por el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe la presente resolución el Sr. Ministro del Interior.-

4°) Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-

5°) Comuníquese, etc.

MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE GARANTÍA

En la ciudad de Montevideo, el día 29 de seticmbre de 2004,

ENTRE:

I) Por una parte: El Sr. Ministro de Economía y Finanzas Economista Isaac AIfie, en representación del PODER EJECUTIVO, constituyendo domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Colonia N° 1089 piso 3° de esta ciudad; y

II) Por otra parte: Las Sras. Dra. Milka Barbato, Cra. Ana Guerrieri Speranza y Cra. Graciela Ceriani Brusco, en sus respectivas calidades de Vicepresidente, Gerente General de Negocios, y Contador General, en representación del BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, constituyendo domicilio en Cerrito N° 351,

CONVIENEN:

PRIMERO: (Antecedentes).

1) El Banco de la República Oriental del Uruguay, a requerimiento del Banco Central del Uruguay, oportunamente había solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas el otorgamiento de la garantía del Estado para una operación de recuperación de créditos no vigentes implementada según Resolución de Directorio del BROU de fecha 11 de Diciembre de 2003, Acta No.1965, a través de uno o varios fideicomisos financieros, el primero de los cuales fue constituido con fecha 30.12.2003.

2) El Poder Ejecutivo dictó la Resolución No.E/1304 de fecha 12.2.2004, por la cual dispuso garantizar la operación de recuperación de créditos señalada precedentemente, en los términos y con el alcance que surge de dicha Resolución.

3) Con fecha 12.2.2004 el BROU y el Ministerio de Economía y Finanzas suscribieron el convenio de garantía antes referido.

4) Se solicitó la intervención de legalidad del Tribunal de Cuentas quien emitió dictamen por resolución de 18.2.2004.

5) No obstante la garantía referir a o a los fideicomisos que se constituyeran conforme a la resolución del Directorio del BROU de 11.12.2003, en tanto a la fecha de suscripción del convenio se encontraba constituido únicamente el referido en el numeral 1, la forma de operar de la garantía hace referencia únicamente a ese primer fideicomiso.

6) Que a la fecha y de acuerdo a la resolución de 11.12.2003. referida en el Nral. 1 precedente, se ha constituido un segundo fideicomiso con las siguientes carteras: a) la calificada 5 al 11 de marzo de 2004, con créditos mayores de dólares estadounidenses cincuenta mil; b) la de igual valor calificada 4 al 11 de marzo de 2004, y que al momento de la constitución del expresado fideicomiso se hubiera transformado en riesgo 5; c) toda la cartera castigada que el Banco poseyera al 30 de junio de 2004; d) la cartera morosa del producto "Tarjetas de Crédito" (701) al 30 de junio de 2004, para cuya inclusión se adoptaron los siguientes criterios negociales: todos los clientes con deudas en moneda nacional y dólares USA del producto "Tarjetas de Crédito" (701), exceptuando los Funcionarios del Banco; Ex funcionarios del Banco que no estén en condiciones de ser transferidos por otras deudas; actuales operantes de Crédito Social; y Clientes con convenios vigentes; y e) los créditos mayores de dólares estadounidenses cincuenta mil con atraso 4 (atraso mayor a 150 días), y que en consecuencia devinieran en categoría 5 a la brevedad, dado su nivel de atraso; y está prevista la posibilidad de que se constituya algún otro.

7) Que es voluntad de las partes adecuar el texto del convenio de garantía suscrito con fecha 12.2.2004 clarificando que la forma de operar de la garantía, comprenda a todos los fideicomisos financieros constituidos al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo y Convenio ya suscrito.

SEGUNDO: (Modificaciones).

En mérito a lo anterior, las partes acuerdan modificar el convenio suscrito el 12.2.2004 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el literal 1 a) de la cláusula PRIMERO el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Banco de la República Oriental del Uruguay, a requerimiento del Banco Central del Uruguay, ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas el otorgamiento de la garantía del Estado para una recuperación de créditos no vigentes a implementarse según surge de la Resolución de Directorio de fecha 11 de diciembre de 2003 a través de uno o varios fideicomisos financieros el primero de los cuales fue constituido con fecha 30.12.2003";

b) Sustitúyese el Nral.1 de la cláusula TERCERO que quedará redactado de la siguiente manera: "En un plazo de 15 días a partir de la suscripción del presente o en su caso desde la constitución de cada fideicomiso, el Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá al Ministerio de Economía, y Finanzas, para su consideración y aprobación, el cronograma proyectado de recupero establecido por el fiduciario, acorde con el criterio de valoración del Banco Central del Uruguay. Una vez obtenida la aprobación. del Ministerio aquí referida, la cual se entenderá tácitamente concedida si no hubiera observaciones expresas notificadas al Banco de la República dentro de los treinta días corridos inmediatos posteriores a la recepción del cronograma propuesto, éste será cl instrumento a partir del cual se determinarán las fechas y cifras estimadas de recuperación de créditos fideicomitidos que permitirá la aplicación de la presente garantía".

Y DE CONFORMIDAD, SE FIRMA EN MONTEVIDEO A LOS 29 DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2004, EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.