30/09/04
29/09/04 - SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA REPÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN DE OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO
VISTO: el proyecto de Convenio Interadministrativo
entre la República Oriental del Uruguay y la Administración de Obras
Sanitarias del Estado (OSE), por el cual se determinan las transferencias a
realizar a dicho Ente, con fondos provenientes del programa de Conversión
de Deuda Externa celebrado con el Reino de España.-
RESULTANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2003, la
República Oriental del Uruguay y el Reino de España suscribieron un
convenio a efectos de instrumentar un programa de Conversión de Deuda
Externa de la República Oriental del Uruguay con el Reino de España, con
destino a obras de infraestructura.-
II) que con fecha 24 de setiembre de 2003 el
Instituto Oficial de Crédito (ICO) de España y el Ministerio de Economía
y Finanzas, firmaron un acta de condonación de deuda que establece el
procedimiento que permite instrumentar las acciones previstas en el citado
programa.-
III) que han sido seleccionadas tres obras de
infraestructura proyectadas por OSE, a efectos de quedar bajo la cobertura
del programa referido.-
CONSIDERANDO: que corresponde determinar los montos y
condiciones de los fondos a transferir para el pago a las empresas
seleccionadas, para la ejecución de las obras de infraestructura elegidas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase el proyecto de Convenio
Interadministrativo entre la República Oriental del Uruguay y la
Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), por un monto de U$S
9:324.769,00 (nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos
sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), destinado a
financiar obras de infraestructura proyectadas con OSE, con fondos
provenientes del Convenio de Conversión de Deuda Externa suscrito con el
Reino de España, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente
Resolución.-
2°) El referido Convenio será otorgado y suscrito
en nombre del Estado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac
Alfie o por el Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Alvaro Rossa.-
3°) Por el Ministerio de Economía y Finanzas
suscribe la presente el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.-
4°) Dése cuenta a la Asamblea General.-
5°) Comuníquese, etc..-
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve
de setiembre de 2004, comparecen:
POR UNA PARTE: El Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Isaac Alfie, en representación de la República Oriental del Uruguay y del
Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), de acuerdo a la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 2004, constituyendo domicilio en
Colonia 1089, Montevideo
POR OTRA PARTE: El Ing. Carlos Rodríguez Landoni y el
Prof. Albero Martínez Tejera, en representación de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado (en adelante OSE), en sus calidades de
Presidente y Secretario General respectivamente, (art.10 de la Ley 11907,
Ley Orgánica de OSE) constituyendo domicilio en Carlos Roxlo 1275,
Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente CONVENIO:
ARTÍCULO I - ANTECEDENTES: 1- Con fecha 15 de abril de
2003, la República Oriental del Uruguay y el Reino de España suscribieron
un convenio a efectos de instrumentar un programa de Conversión de Deuda
Externa de la República Oriental del Uruguay con el Reino de España, con
destino a obras de infraestructura
2- Con fecha 24 de setiembre de 2003 el Instituto Oficial
de Crédito (ICO) de España y el Ministerio de Economía y Finanzas,
firmaron un acta de condonación de deuda que establece el procedimiento que
permite instrumentar las acciones previstas en el citado programa
3- Que han sido seleccionadas las siguientes obras de
infraestructura proyectadas por OSE a efectos de quedar bajo la cobertura
del programa referido:
ARTÍCULO II - OBJETO: El objeto del presente Convenio
Interadministrativo consiste en determinar las transferencias a realizar por
parte del MEF, de los fondos provenientes del programa de Conversión de
Deuda, a la OSE, para el pago a las empresas seleccionadas para la
ejecución de las siguientes obras de infraestructura a ejecutar por el
citado ente:
* Proyecto ejecutivo y construcción de la Planta de
Tratamiento de Líquidos Residuales de la Ciudad de Canelones y obras
conexas
Contratista: ABENGOA S.A
Plazo de ejecución: 720 días
* Proyecto ejecutivo y construcción de la Planta de
Tratamiento de Líquidos Residuales de la Ciudad de San José y obras anexas
Contratista: ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A.
Plazo de ejecución: 720 días
*Proyecto ejecutivo y construcción de la Planta de
Tratamiento de Líquidos Residuales de la Ciudad de Melo y obras anexas
Contratista: ABENGOA S.A
Plazo de ejecución: 720 días
El MEF transferirá los fondos a la cuenta Caja de Ahorro
dólares "OSE -MEF Conversión Deuda con Reino de España",
radicada en el BROU Casa Central N° 151.1289085. De la referida caja de
ahorro se transferirá a las cuentas corrientes en pesos y en dólares de
OSE, de las cuales se emitirán los cheques para el pago a los contratistas.
Las transferencias serán suscritas a tres firmas de OSE y una del MEF
La referida Caja de Ahorro se abrirá con la
transferencia equivalente al adelanto financiero del 7% (siete por ciento) y
los montos por la ejecución del primer trimestre de obra abonar a las
empresas adjudicatarias de las obras, con el paripassu establecido en el
numeral 3° del Artículo V de este Convenio
La rendición por parte de OSE de los montos abonados a
las empresas contratistas, habilitará al MEF a realizar la próxima
transferencia
Los montos a transferir trimestralmente surgen del Anexo
"Cronograma de desembolsos" que se adjunta y forma parte del
presente Convenio
La última transferencia operará en el mes de diciembre
de 2005 por un monto equivalente a la diferencia entre el monto establecido
en el Artículo III del presente Convenio y la sumatoria de las
transferencias realizadas. OSE continuará efectuando las rendiciones
correspondientes ante el MEF hasta la finalización de las obras, previstas
para el mes setiembre de 2006, por tanto, el pago del último certificado se
estima para el mes de noviembre de 2006
ARTÍCULO III - MONTO DEL CONVENIO. El monto del presente
convenio asciende a la suma equivalente a U$S 9.324.769.- (nueve millones
trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve dólares de los
Estados Unidos de América)
ARTÍCULO IV - OBLIGACIONES DEL MEF. El MEF se compromete
a transferir a OSE la suma referida en el Artículo III de este convenio, en
carácter de préstamo, en los términos y condiciones establecidas en el
mismo
ARTÍCULO V - OBLIGACIONES DE OSE. 1- La OSE se
compromete a llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias y adoptar
todas las medidas conducentes a la correcta y eficaz ejecución de las obras
referidas en el artículo II de este convenio, dentro del marco de
responsabilidad establecido en las disposiciones que regulan las
licitaciones correspondientes
2- La OSE deberá asimismo suministrar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto toda la información que ésta le requiera
relativa al uso de recursos que se le transfieren por el presente Convenio
3- Por cada U$S 1 que el MEF transfiera a la OSE en el
marco de este convenio, el ente deberá aportar U$S 0,40 de sus recursos
propios (caja) a efectos de atender las obras de infraestructura referidas
en el artículo II de este convenio
4- Las sumas percibidas por OSE serán reintegradas al
MEF, en las siguientes condiciones: a) las que se transfieran en el año
2004: en nueve cuotas semestrales, iguales y consecutivas, en dólares de
los Estados Unidos de América y sin intereses, a partir del 1° de
setiembre de 2005;
b) las que se transfieran en el año 2005, en nueve
cuotas semestrales, iguales y consecutivas, en dólares de los Estados
Unidos de América y sin intereses, a partir del 1° de setiembre de 2006
ARTÍCULO VI - DISPOSICIONES GENERALES. Cualquier
comunicación o aviso, dado o enviado por el MEF o la OSE, conforme a este
Convenio será hecho por escrito, y se considerará debidamente extendido,
dado o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha
comunicación sea entregada personalmente, ya sea por telegrama, cable,
telex o fax a la parte que se trate, en las direcciones establecidas en la
comparecencia por cada parte
El presente convenio fue aprobado por Resolución del
Directorio de OSE N° 1264/04 de fecha 28 de setiembre de 2004.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL
MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO