30/09/04 

29/09/04 - SE APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA REPÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

VISTO: el proyecto de Convenio Interadministrativo entre la República Oriental del Uruguay y la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), por el cual se determinan las transferencias a realizar a dicho Ente, con fondos provenientes del programa de Conversión de Deuda Externa celebrado con el Reino de España.-

RESULTANDO: I) que con fecha 15 de abril de 2003, la República Oriental del Uruguay y el Reino de España suscribieron un convenio a efectos de instrumentar un programa de Conversión de Deuda Externa de la República Oriental del Uruguay con el Reino de España, con destino a obras de infraestructura.-

II) que con fecha 24 de setiembre de 2003 el Instituto Oficial de Crédito (ICO) de España y el Ministerio de Economía y Finanzas, firmaron un acta de condonación de deuda que establece el procedimiento que permite instrumentar las acciones previstas en el citado programa.-

III) que han sido seleccionadas tres obras de infraestructura proyectadas por OSE, a efectos de quedar bajo la cobertura del programa referido.-

CONSIDERANDO: que corresponde determinar los montos y condiciones de los fondos a transferir para el pago a las empresas seleccionadas, para la ejecución de las obras de infraestructura elegidas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el proyecto de Convenio Interadministrativo entre la República Oriental del Uruguay y la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), por un monto de U$S 9:324.769,00 (nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar obras de infraestructura proyectadas con OSE, con fondos provenientes del Convenio de Conversión de Deuda Externa suscrito con el Reino de España, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.-

2°) El referido Convenio será otorgado y suscrito en nombre del Estado por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie o por el Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Alvaro Rossa.-

3°) Por el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe la presente el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.-

4°) Dése cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese, etc..-

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día veintinueve de setiembre de 2004, comparecen:

POR UNA PARTE: El Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Isaac Alfie, en representación de la República Oriental del Uruguay y del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 2004, constituyendo domicilio en Colonia 1089, Montevideo

POR OTRA PARTE: El Ing. Carlos Rodríguez Landoni y el Prof. Albero Martínez Tejera, en representación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (en adelante OSE), en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, (art.10 de la Ley 11907, Ley Orgánica de OSE) constituyendo domicilio en Carlos Roxlo 1275, Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente CONVENIO:

ARTÍCULO I - ANTECEDENTES: 1- Con fecha 15 de abril de 2003, la República Oriental del Uruguay y el Reino de España suscribieron un convenio a efectos de instrumentar un programa de Conversión de Deuda Externa de la República Oriental del Uruguay con el Reino de España, con destino a obras de infraestructura

2- Con fecha 24 de setiembre de 2003 el Instituto Oficial de Crédito (ICO) de España y el Ministerio de Economía y Finanzas, firmaron un acta de condonación de deuda que establece el procedimiento que permite instrumentar las acciones previstas en el citado programa

3- Que han sido seleccionadas las siguientes obras de infraestructura proyectadas por OSE a efectos de quedar bajo la cobertura del programa referido:

ARTÍCULO II - OBJETO: El objeto del presente Convenio Interadministrativo consiste en determinar las transferencias a realizar por parte del MEF, de los fondos provenientes del programa de Conversión de Deuda, a la OSE, para el pago a las empresas seleccionadas para la ejecución de las siguientes obras de infraestructura a ejecutar por el citado ente:

* Proyecto ejecutivo y construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Residuales de la Ciudad de Canelones y obras conexas

Contratista: ABENGOA S.A

Plazo de ejecución: 720 días

* Proyecto ejecutivo y construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Residuales de la Ciudad de San José y obras anexas

Contratista: ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A.

Plazo de ejecución: 720 días

*Proyecto ejecutivo y construcción de la Planta de Tratamiento de Líquidos Residuales de la Ciudad de Melo y obras anexas

Contratista: ABENGOA S.A

Plazo de ejecución: 720 días

El MEF transferirá los fondos a la cuenta Caja de Ahorro dólares "OSE -MEF Conversión Deuda con Reino de España", radicada en el BROU Casa Central N° 151.1289085. De la referida caja de ahorro se transferirá a las cuentas corrientes en pesos y en dólares de OSE, de las cuales se emitirán los cheques para el pago a los contratistas. Las transferencias serán suscritas a tres firmas de OSE y una del MEF

La referida Caja de Ahorro se abrirá con la transferencia equivalente al adelanto financiero del 7% (siete por ciento) y los montos por la ejecución del primer trimestre de obra abonar a las empresas adjudicatarias de las obras, con el paripassu establecido en el numeral 3° del Artículo V de este Convenio

La rendición por parte de OSE de los montos abonados a las empresas contratistas, habilitará al MEF a realizar la próxima transferencia

Los montos a transferir trimestralmente surgen del Anexo "Cronograma de desembolsos" que se adjunta y forma parte del presente Convenio

La última transferencia operará en el mes de diciembre de 2005 por un monto equivalente a la diferencia entre el monto establecido en el Artículo III del presente Convenio y la sumatoria de las transferencias realizadas. OSE continuará efectuando las rendiciones correspondientes ante el MEF hasta la finalización de las obras, previstas para el mes setiembre de 2006, por tanto, el pago del último certificado se estima para el mes de noviembre de 2006

ARTÍCULO III - MONTO DEL CONVENIO. El monto del presente convenio asciende a la suma equivalente a U$S 9.324.769.- (nueve millones trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América)

ARTÍCULO IV - OBLIGACIONES DEL MEF. El MEF se compromete a transferir a OSE la suma referida en el Artículo III de este convenio, en carácter de préstamo, en los términos y condiciones establecidas en el mismo

ARTÍCULO V - OBLIGACIONES DE OSE. 1- La OSE se compromete a llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias y adoptar todas las medidas conducentes a la correcta y eficaz ejecución de las obras referidas en el artículo II de este convenio, dentro del marco de responsabilidad establecido en las disposiciones que regulan las licitaciones correspondientes

2- La OSE deberá asimismo suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto toda la información que ésta le requiera relativa al uso de recursos que se le transfieren por el presente Convenio

3- Por cada U$S 1 que el MEF transfiera a la OSE en el marco de este convenio, el ente deberá aportar U$S 0,40 de sus recursos propios (caja) a efectos de atender las obras de infraestructura referidas en el artículo II de este convenio

4- Las sumas percibidas por OSE serán reintegradas al MEF, en las siguientes condiciones: a) las que se transfieran en el año 2004: en nueve cuotas semestrales, iguales y consecutivas, en dólares de los Estados Unidos de América y sin intereses, a partir del 1° de setiembre de 2005;

b) las que se transfieran en el año 2005, en nueve cuotas semestrales, iguales y consecutivas, en dólares de los Estados Unidos de América y sin intereses, a partir del 1° de setiembre de 2006

ARTÍCULO VI - DISPOSICIONES GENERALES. Cualquier comunicación o aviso, dado o enviado por el MEF o la OSE, conforme a este Convenio será hecho por escrito, y se considerará debidamente extendido, dado o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando dicha comunicación sea entregada personalmente, ya sea por telegrama, cable, telex o fax a la parte que se trate, en las direcciones establecidas en la comparecencia por cada parte

El presente convenio fue aprobado por Resolución del Directorio de OSE N° 1264/04 de fecha 28 de setiembre de 2004.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO