30/09/04
30/09/04 - SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES DEL MSP UNIDAD DE PROPIEDAD
HORIZONTAL EN MONTEVIDEO
VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
y afectado al Ministerio de Salud Pública de una Unidad de Propiedad
Horizontal, ubicada en la calle Cerro Largo 1131 de Montevideo, empadronada
con el número 6978/1202
RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo el Estado
de la Testamentaria de Doña Elia Valeria Elissalde Arambarry, quien
falleció el día 17 de mayo de 1989, bajo las disposiciones del Testamento
Solemne Abierto de fechas 6 de noviembre de 1978 y 24 de setiembre de 1981,
autorizados por el Escribano Roque Molla
II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula
segunda del segundo de los testamentos mencionados, legó a Valentín Ruben
Verges Cuitiño el usufructo de la mencionada Unidad de Propiedad Horizontal
y por cláusula tercera del mismo, legó al Centro Hospitalario Pereira
Rossell la nuda propiedad de la misma
III) que Valentín Ruben Verges Cuitiño falleció el
día 29 de agosto de 2000, consolidándose en dicho momento el usufructo con
la nuda propiedad
CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se
considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales del Ministerio de Salud Pública
II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión
III) lo informado por la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley
No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud
Pública, la Unidad de Propiedad Horizontal ubicada en la calle Cerro Largo
1131 de Montevideo, empadronada con el número 6978/1202.
2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a
vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de
la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña
Elia Elissalde Arambarry en cuanto al destino a darse del bien, de
conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.
4°.- Comuníquese.-