30/09/04 
    
    30/09/04 - SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
    DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES DEL MSP UNIDAD DE PROPIEDAD
    HORIZONTAL EN MONTEVIDEO
    VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
    y afectado al Ministerio de Salud Pública de una Unidad de Propiedad
    Horizontal, ubicada en la calle Cerro Largo 1131 de Montevideo, empadronada
    con el número 6978/1202
    
    RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo el Estado
    de la Testamentaria de Doña Elia Valeria Elissalde Arambarry, quien
    falleció el día 17 de mayo de 1989, bajo las disposiciones del Testamento
    Solemne Abierto de fechas 6 de noviembre de 1978 y 24 de setiembre de 1981,
    autorizados por el Escribano Roque Molla
    
    II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula
    segunda del segundo de los testamentos mencionados, legó a Valentín Ruben
    Verges Cuitiño el usufructo de la mencionada Unidad de Propiedad Horizontal
    y por cláusula tercera del mismo, legó al Centro Hospitalario Pereira
    Rossell la nuda propiedad de la misma
    
    III) que Valentín Ruben Verges Cuitiño falleció el
    día 29 de agosto de 2000, consolidándose en dicho momento el usufructo con
    la nuda propiedad
    
    CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se
    considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
    sustanciales del Ministerio de Salud Pública
    
    II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
    fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
    está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión
    
    III) lo informado por la División Jurídico Notarial
    del Ministerio de Salud Pública
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley
    No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo
    precedentemente expuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase prescindible para el
    desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud
    Pública, la Unidad de Propiedad Horizontal ubicada en la calle Cerro Largo
    1131 de Montevideo, empadronada con el número 6978/1202.
    
    2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a
    vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de
    la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
    
    3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña
    Elia Elissalde Arambarry en cuanto al destino a darse del bien, de
    conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.
    
    4°.- Comuníquese.-