30/09/04 

30/09/04 - SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES DEL MSP UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN MONTEVIDEO

VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de Salud Pública de una Unidad de Propiedad Horizontal, ubicada en la calle Cerro Largo 1131 de Montevideo, empadronada con el número 6978/1202

RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo el Estado de la Testamentaria de Doña Elia Valeria Elissalde Arambarry, quien falleció el día 17 de mayo de 1989, bajo las disposiciones del Testamento Solemne Abierto de fechas 6 de noviembre de 1978 y 24 de setiembre de 1981, autorizados por el Escribano Roque Molla

II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula segunda del segundo de los testamentos mencionados, legó a Valentín Ruben Verges Cuitiño el usufructo de la mencionada Unidad de Propiedad Horizontal y por cláusula tercera del mismo, legó al Centro Hospitalario Pereira Rossell la nuda propiedad de la misma

III) que Valentín Ruben Verges Cuitiño falleció el día 29 de agosto de 2000, consolidándose en dicho momento el usufructo con la nuda propiedad

CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública

II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la enajenación del bien de la mencionada sucesión

III) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes y a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública, la Unidad de Propiedad Horizontal ubicada en la calle Cerro Largo 1131 de Montevideo, empadronada con el número 6978/1202.

2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.

3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña Elia Elissalde Arambarry en cuanto al destino a darse del bien, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula tercera de dicho testamento.

4°.- Comuníquese.-