05/10/04
29/09/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL CARRASCO LAWN TENNIS.
VISTO: la gestión promovida por el Carrasco Lawn
Tennis Club, en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, aparatos de musculación.
RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con
Personería Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero
de 1945 y sus estatutos sociales fueron debidamente aprobados.
II) que la referida importación, estará destinada a
la renovación de equipos para uso exclusivo de los socios.
III) que dicha institución cuenta con el aval de la
Asociación Uruguaya de Tennis y el Ministerio de Deporte y Juventud.
CONSIDERANDO: I) que la asociación civil gestionante
está amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase al Carrasco Lawn Tennis Club
exonerado del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la adquisición de aparatos de musculación
según factura que forma parte de la presente Resolución, por un valor
total de U$S 40.320,oo (cuarenta mil trescientos veinte dólares de los
Estados Unidos de América).
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 1993.