05/10/04 

29/09/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CARRASCO LAWN TENNIS.

VISTO: la gestión promovida por el Carrasco Lawn Tennis Club, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, aparatos de musculación.

RESULTANDO: I) que el gestionante cuenta con Personería Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1945 y sus estatutos sociales fueron debidamente aprobados.

II) que la referida importación, estará destinada a la renovación de equipos para uso exclusivo de los socios.

III) que dicha institución cuenta con el aval de la Asociación Uruguaya de Tennis y el Ministerio de Deporte y Juventud.

CONSIDERANDO: I) que la asociación civil gestionante está amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase al Carrasco Lawn Tennis Club exonerado del pago de Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la adquisición de aparatos de musculación según factura que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 40.320,oo (cuarenta mil trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 1993.