los recursos de
revocación y jerárquico interpuestos por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 422/003 de 4 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) 1439/01 de 7 de
agosto de 2001, se aplicó una única tarifa para las comunicaciones
telefónicas, entre las zonas francas y el resto del territorio nacional.-
II) que con fecha 24 de abril de 2002 se intimó a la
recurrente el cumplimiento de la citada Resolución, bajo apercibimiento de
la aplicación de sanciones más severas.-
III) que por la Resolución 422/003 de 4 de diciembre
de 2003, se le aplicó a la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) una sanción económica del orden de las 300 UR (Unidades
Reajustables trescientas) por incumplimiento a la intimación efectuada por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en el término
establecido.-
IV) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) 131/004 de 6 de mayo de 2004. se
desestimó el recurso de revocación interpuesto por la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), contra la Resolución recurrida,
franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-
II) que la recurrente se agravia por entender que la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) carece de
potestades sancionatorias para la adopción de medidas sancionatorias; que
no existe norma que respalde la sanción dispuesta ya que no se encuentra ni
prevista ni tipificada en norma legal alguna y que el plazo de 10 días de
la intimación resulta exiguo-
III) que del estudio de las actuaciones surge que con
referencia a la ausencia de potestades para el dictado del acto
administrativo recurrido, no le asiste razón a la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL), ya que por Resolución 1393/003 de 2 de
octubre de 2003, el Poder Ejecutivo delegó en la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) tales atribuciones, con el límite de
multas hasta 1000 U.R (Unidades Reajustables mil).-
IV) que con relación a la falta de tipificación de
la sanción a imponerse a diferencia de lo que rige en materia penal, no es
un requisito imprescindible en el ámbito administrativo.-
V) que en cuanto a que el plazo de la intimación
resulta exiguo, tampoco es de recibo, en tanto que no se han acreditado
cuales y de que entidad son las dificultades técnicas que invoca la
recurrente.-
VI) que se ha conferido a la sancionada, así como al
denunciante todas las garantías del debido proceso y no se ha invocado que
la sanción aplicada sea desproporcionada con la falta de acuerdo con lo que
prevé el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 20l01 por lo que
corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de
revocación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio del de revocación, por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones 422/003 de 4 de diciembre de 2003,
confirmándose el acto administrativo impugnado.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-