05/10/04  

05/10/04 - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO DEL DE REVOCACIÓN POR ANTEL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA URSEC 422/003 DE 04/12/ 2003

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 422/003 de 4 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) 1439/01 de 7 de agosto de 2001, se aplicó una única tarifa para las comunicaciones telefónicas, entre las zonas francas y el resto del territorio nacional.-

II) que con fecha 24 de abril de 2002 se intimó a la recurrente el cumplimiento de la citada Resolución, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones más severas.-

III) que por la Resolución 422/003 de 4 de diciembre de 2003, se le aplicó a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) una sanción económica del orden de las 300 UR (Unidades Reajustables trescientas) por incumplimiento a la intimación efectuada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en el término establecido.-

IV) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 131/004 de 6 de mayo de 2004. se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), contra la Resolución recurrida, franqueándose el jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente en la materia.-

II) que la recurrente se agravia por entender que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) carece de potestades sancionatorias para la adopción de medidas sancionatorias; que no existe norma que respalde la sanción dispuesta ya que no se encuentra ni prevista ni tipificada en norma legal alguna y que el plazo de 10 días de la intimación resulta exiguo-

III) que del estudio de las actuaciones surge que con referencia a la ausencia de potestades para el dictado del acto administrativo recurrido, no le asiste razón a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), ya que por Resolución 1393/003 de 2 de octubre de 2003, el Poder Ejecutivo delegó en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tales atribuciones, con el límite de multas hasta 1000 U.R (Unidades Reajustables mil).-

IV) que con relación a la falta de tipificación de la sanción a imponerse a diferencia de lo que rige en materia penal, no es un requisito imprescindible en el ámbito administrativo.-

V) que en cuanto a que el plazo de la intimación resulta exiguo, tampoco es de recibo, en tanto que no se han acreditado cuales y de que entidad son las dificultades técnicas que invoca la recurrente.-

VI) que se ha conferido a la sancionada, así como al denunciante todas las garantías del debido proceso y no se ha invocado que la sanción aplicada sea desproporcionada con la falta de acuerdo con lo que prevé el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 20l01 por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Defensa Nacional y de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación, por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) contra la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 422/003 de 4 de diciembre de 2003, confirmándose el acto administrativo impugnado.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-