la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
por la cual la empresa «LOMISOL S.A.», permisionaria de los servicios de
radiodifusión que operan en las frecuencias 101.3 Canal 267 de Montevideo,
y 97.5 Mhz, Canal 248 de Punta del Este, en las que operan las emisoras
«Setiembre FM» de Montevideo y «Setiembre FM Punta» de Punta del Este
respectivamente, solicita se autorice la cesión de la totalidad de las
acciones pertenecientes al señor Adán Néber Araújo Souza, a favor de la
«Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día».-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1067/999 de 23 de noviembre de 1999, se autorizó la transferencia
de la titularidad de la frecuencia 97.5 Mhz., Canal 248 de Punta del Este,
del departamento de Maldonado, a la sociedad «LOMISOL S.A.», integrada por
el señor Adán Neber Araújo Souza, como único accionista.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
1107/999 de 1ro. de diciembre de 1999, se autorizó la transferencia de la
titularidad de la Emisora CX 266 FM "Radio Canelones», del
departamento de Canelones que opera en la frecuencia 101.1 Mhz., a la
Sociedad «LOMISOL S.A.», integrada por el señor Adán Neber Araújo
Souza, como único accionista.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
846/003 de 1ro. de julio de 2003, se autorizó el traslado de la planta
emisora de la estación radiodifusora CX 266 «Setiembre FM» desde la
localidad de Canelón Chico, Canelones al departamento de Montevideo y el
cambio de la frecuencia al canal 267, frecuencia 101.3 Mhz.-
CONSIDERANDO: I) que los representantes de la
institución cesionaria han cumplido con todos los requisitos personales que
establece el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus
modificaciones.-
II) que se ha acreditado en obrados mediante
testimonio notarial, el contrato de Compraventa de acciones, suscrito el 5
de diciembre de 2003 documento privado cumpliendo lo dispuesto por el
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de
cinco años, establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978 precitado,
para que pueda procederse a la transferencia o cambios en la titularidad de
los servicios de radiodifusión.-
IV) que asimismo surge de las presentes actuaciones,
que la empresa permisionaria «LOMISOL S.A.» se encuentra al día con sus
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y ante el
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18
de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la cesión de la totalidad de las
acciones de la empresa «LOMISOL S.A.», permisionaria de los servicios de
radiodifusión que operan en las frecuencias 101.3 Canal 267 de Montevideo,
y 97.5 Mhz, Canal 248 de Punta del Este, correspondiente a las emisoras
«Setiembre FM» y «Setiembre FM Punta» respectivamente, pertenecientes al
señor Adán Néber Araújo Souza, a favor de la «Asociación Uruguaya de
los Adventistas del Séptimo Día».-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-