la gestión
promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
cual da cuenta de la solicitud formulada por el señor Elzeario Boiz
Carrera, titular de la emisora CX 205 A NATIVA FM, que opera en la
frecuencia 88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez del departamento de
San José, para que se le autorice el traslado de la planta transmisora y la
modificación del sistema radiante de la estación, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 8vo. de la Ley 17.678 de 30 de julio de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 92/000 de 1ro. de febrero de 2000, se autorizó al mencionado
permisionario el uso de la frecuencia 88.9 Mhz., para operar una frecuencia
en la localidad de Villa Rodríguez departamento de San José, Canal 205,
con una potencia de 0.100 Kw. y una altura media de antena de 30 metros, con
un área de cobertura de 8 kilómetros.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
760/003 de 17 de junio de 2003, se autorizó para la operación de dicha
emisora un aumento de potencia con un sistema direccional de antenas y una
altura media de antena de 50 metros.-
III) que de acuerdo a los nuevos parámetros
técnicos autorizados por la Resolución 760/003 citada, en el acimut que
corresponde a la ciudad de San José, la nueva potencia PER (potencia
efectiva radiada) es de 1.5 Kw y el área de servicio se establece en 19,6
Km aproximadamente.-
IV) que consecuentemente a los nuevos parámetros
autorizados, la ciudad de San José pasa a formar parte del área de
servicio de la estación radiodifusora CX 205 A NATIVA FM.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 8vo. de la Ley 17.678 de 30 de julio de 2003, las emisoras de
amplitud modulada y frecuencia modulada instaladas en el interior del país,
que tengan de acuerdo a los parámetros técnicos autorizados, un área
principal de servicio cuya cobertura comprenda el centro de la ciudad
capital departamental, podrán ser trasladadas a su solicitud, a dicha
capital. En ningún caso el hecho del traslado podrá significar
disminución de cobertura del área de servicio a su cargo.-
II) que la estación radiodifusora mencionada,
considerando los parámetros técnicos autorizados por la Resolución
760/003 del Poder Ejecutivo se encuentra comprendida en la situación de la
previsión legal.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley 17.678 de 30 de julio de
2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase al señor Elzeario Boix Carrera,
permisionario de la emisora CX 205 A NATIVA FM, que opera en la frecuencia
88.9 MHz. en la localidad de Villa Rodríguez del departamento de San José,
a trasladar la planta emisora de dicha estación desde su actual ubicación,
en Villa Rodríguez, a la capital del departamento, ciudad de San José.-
2do.- Establécese que desde la nueva ubicación,
ciudad de San José la emisora deberá operar de acuerdo a los siguientes
parámetros técnicos: 1,3 kw PER (potencia efectiva radiada), hacia Villa
Rodríguez, 1 kw PER (potencia efectiva radiada) hacia la ciudad de Libertad
y 0,3 kw PER (potencia efectiva radiada) hacia la Villa Ecilda Paullier, con
una altura media de antena de 50 metros.-
3ro.- Establécese que si en la práctica la
estación produce interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios
ya instalados en la zona, deberá reducir la potencia a la autorizada y
previo a restablecerla deberá solicitar la pertinente inspección
técnica.-
4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.-