El recurso de
    revocación interpuesto por la AGRUPACIÓN EX FEDERACIÓN ANCAP contra el
    Decreto del Poder Ejecutivo N° 443/002 de fecha 12 de noviembre de 2002;
    
    RESULTANDO: I) Que por el precitado acto
    administrativo se dispuso recalificar las actividades de la División
    Pórtland de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
    Pórtland (ANCAP), declarándose que sus trabajadores no están comprendidos
    en la bonificación establecida en el Literal B) del artículo 1 del Decreto
    n° 502/84 de 12 de noviembre de 1984;
    
    II) Que contra dicho Decreto la Agrupación Ex
    Federación ANCAP interpuso en tiempo y forma el presente recurso
    administrativo, fundando básicamente su impugnación en razones de forma,
    manifestando que esa organización sindical no ha sido notificada
    formalmente de ninguna instancia donde se la convocara a dar su opinión por
    la vía de la evacuación de vista; y por razones de fondo, argumentando que
    el personal se encuentra afectado directamente a trabajos que lo exponen
    permanentemente a polvo de Sílice Libre en forma cristalizada, no surgiendo
    acreditado por ANCAP que dicha exposición haya cesado o disminuido;
    
    CONSIDERANDO: I) Que de la prueba producida en estas
    actuaciones y lo que surge del informe elaborado por el Servicio Médico de
    ANCAP y por la Cooperativa Médica de Paysandú (COMEPA), se concluye que de
    las mediciones efectuadas surge que no se han detectado valores por encima
    de los TWA y PEL, por lo que la exposición a estas sustancias no genera
    riesgos o posibilidades de daño respiratorio en los trabajadores,
    circunstancia que se confirma en la no existencia de trabajadores portadores
    de silicosis en la historia de la División Portland de ANCAP;
    
    II) Que en base de dichos informes, la Comisión de
    Servicios Bonificados ha recomendado recalificar los servicios de la
    División Pórtland de ANCAP, en razón de que están dadas las condiciones
    para dejar sin efecto la bonificación en el cómputo jubilatorio dispuesta
    por el Dto. N° 502/84 de 12 de noviembre de 1984;
    
    III) Que no surgiendo de estas actuaciones otros
    elementos de juicio que ameriten la reconsideración de la decisión
    adoptada por la Administración, corresponde desestimar los recursos
    interpuestos y por ende confirmar en todos sus términos el Decreto
    oportunamente impugnada;
    
    ATENTO: A lo expuesto precedentemente; a lo
    dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
    Social en fecha 19 de agosto de 2004 y a lo dispuesto por los artículos 36
    y siguientes de la Ley N° 16..713 de 5 de Septiembre de 1995;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Confírmase el Decreto N° 443/02 de fecha 12 de
    noviembre de 2002, por el que se dispuso recalificar las actividades de la
    División Pórtland de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
    y Pórtland (ANCAP), declarándose que sus trabajadores no están
    comprendidos en la bonificación establecida en el Literal B) del artículo
    1 del Decreto N° 502/84 de fecha 12 de noviembre de 1984.
    2°) Comuníquese, notifíquese, etc.-