06/10/04  
    
    
    06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE
    SEGUROS DEL ESTADO
    
    VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
    del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
    que pudieran corresponder para la importación de una planta productora de
    oxigeno medicinal.-
    
    RESULTANDO: que el referido equipo será destinado a
    la Central de Servicios Médicos del organismo gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
    es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-
    
    II) que de acuerdo a lo establecido en el articulo
    2° del la Ley N° 12.670, da 11 de diciembre de 1959 y articulo 4° del
    Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está
    facultado para exonerar del pago da la Tasa Global Arancelaria.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que la importación de una planta
    productora de oxigeno medicinal cuyo detalle luce en copia de factura
    adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de
    U$S 36.900,00 (treinta y seis mil novecientos dólares de los Estados Unidos
    de América), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra
    exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-