06/10/04
06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE
SEGUROS DEL ESTADO
VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de una planta productora de
oxigeno medicinal.-
RESULTANDO: que el referido equipo será destinado a
la Central de Servicios Médicos del organismo gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-
II) que de acuerdo a lo establecido en el articulo
2° del la Ley N° 12.670, da 11 de diciembre de 1959 y articulo 4° del
Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está
facultado para exonerar del pago da la Tasa Global Arancelaria.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la importación de una planta
productora de oxigeno medicinal cuyo detalle luce en copia de factura
adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de
U$S 36.900,00 (treinta y seis mil novecientos dólares de los Estados Unidos
de América), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra
exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
2°) Comuníquese y archívese.-