06/10/04  

06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una planta productora de oxigeno medicinal.-

RESULTANDO: que el referido equipo será destinado a la Central de Servicios Médicos del organismo gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-

II) que de acuerdo a lo establecido en el articulo 2° del la Ley N° 12.670, da 11 de diciembre de 1959 y articulo 4° del Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago da la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que la importación de una planta productora de oxigeno medicinal cuyo detalle luce en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 36.900,00 (treinta y seis mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

2°) Comuníquese y archívese.-