06/10/04
06/09/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TASA
GLOBAL ARANCELARIA
VISTO: la gestión promovida por la firma Fanaproqui
S.A.-
RESULTANDO: I) que la gestionante solicita se cumpla
con la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 15 de
setiembre de 2003, que anuló la denegatoria a la petición de la mencionada
empresa de que se declare que la importación de productos funguicidas,
insecticidas, etc., a base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre y
óxido cuproso, se encuentra gravada con la tasa establecida en el Decreto
N° 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y Resolución del Poder Ejecutivo de
29 de diciembre de 1999.-
II) que en definitiva la gestionante solicita se
grave a esos productos con una Tasa Global Arancelaria del 14%.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del Decreto
549/003, de 31 de diciembre de 2003, estableció que "La importación
de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos en el articulo 1°
del Decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, modificativos y concordantes,
continuarán sujetos al régimen arancelario establecido en el referido
Decreto" .-
II) que a partir de la vigencia de la citada norma,
todos los insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1° del Decreto
194/979, de 30 de marzo de 1979, tributan la Tasa Global Arancelaria al 0%,
debiendo el Poder Ejecutivo cumplir con la normativa vigente.-
III) que en consecuencia la actual conducta de la
Administración no importa un desconocimiento de la sentencia referida,
reincidiendo en una interpretación de la normativa aplicable que el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha rechazado, sino lo que se ha
producido es un cambio en el marco jurídico aplicable a través de un
Decreto que ha consagrado un régimen común de importación para la
totalidad de los insumos agropecuarios.-
IV) que con fecha 12 de febrero de 2004, se confirió
vista a la firma gestionante, sin que se agregaran elementos de juicio que
modificaran la posición de las Asesorías actuantes.-
V) que por lo expuesto, no Corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por las Asesorías de
Política Comercial y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a la fijación de una Tasa Global
Arancelaria de 14% para los productos referidos en el Resultando I).-
2°) Notifíquese y archívese.-