06/10/04  

06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de trece camionetas marca Nissan.-

RESULTANDO: que debido al desgaste natural de los vehículos que posee actualmente el Instituto, las camionetas a importar serán destinadas para la renovación de la flota.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y contribuciones.-

II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los trece vehículos marca Nissan, modelo D21 Doble Cabina Diesel 4x2, motor TD27, 4 cilindros y 2.664 c.c. de cilindrada, por un valor total de U$S 136.500,00 (ciento treinta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Impuesto Específico Interno, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-

2°) En caso de enajenación de los vehículos que se pretenden importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-