06/10/04
06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
VISTO: la gestión promovida por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de trece
camionetas marca Nissan.-
RESULTANDO: que debido al desgaste natural de los
vehículos que posee actualmente el Instituto, las camionetas a importar
serán destinadas para la renovación de la flota.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 141° de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el
Instituto gestionante se encuentra exonerado del pago de tributos, aportes y
contribuciones.-
II) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
vehículos a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los trece vehículos marca
Nissan, modelo D21 Doble Cabina Diesel 4x2, motor TD27, 4 cilindros y 2.664
c.c. de cilindrada, por un valor total de U$S 136.500,00 (ciento treinta y
seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, se encuentran exonerados de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Impuesto Específico Interno, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, según lo previsto en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 141° de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
2°) En caso de enajenación de los vehículos que se
pretenden importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-