06/10/04
06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FEDERACIÓN
URUGUAYA DE MOTOCICLISMO
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca Yamaha.-
RESULTANDO: I) que la Federación gestionante fue
fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad de Montevideo y cuenta con
personería jurídica, según Resolución del Poder Ejecutivo, de 3 de
octubre de 1957.-
II) que la motocicleta a importar será utilizada por
el competidor Alvaro Gabriel García Indarte, en los Campeonatos Nacionales
de Motocross y Velocidad en Tierra.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las siguientes
obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de una motocicleta marca Yamaha, modelo YZ 125 c.c. , con kit
de repuestos, motor N° E116E-002137 y chasis N° CE13C-002131, por un valor
de U$S 4.580,00 (cuatro mil quinientos ochenta dólares de los Estados
Unidos de América), para ser utilizada por el competidor Álvaro Gabriel
García Indarte, C.I. 4:063.237-4.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados,
más las multas y recargos correspondientes.-
3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento,
sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita el mismo.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-