06/10/04  

06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca Yamaha.-

RESULTANDO: I) que la Federación gestionante fue fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad de Montevideo y cuenta con personería jurídica, según Resolución del Poder Ejecutivo, de 3 de octubre de 1957.-

II) que la motocicleta a importar será utilizada por el competidor Alvaro Gabriel García Indarte, en los Campeonatos Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de una motocicleta marca Yamaha, modelo YZ 125 c.c. , con kit de repuestos, motor N° E116E-002137 y chasis N° CE13C-002131, por un valor de U$S 4.580,00 (cuatro mil quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), para ser utilizada por el competidor Álvaro Gabriel García Indarte, C.I. 4:063.237-4.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita el mismo.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-