06/10/04
06/09/04 - SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE
30/07/2003 QUE DESIGNA COTITULAR DE AGENCIA DE QUINIELAS N° 4 DE RIVERA
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la
Sra. Jacqueline Silveira Carvalho, en su carácter de cotitular de la
Agencia de Quinielas N° 4 del departamento de Rivera, y otros Agentes
integrantes de la Banca Colectiva de Quinielas de dicha localidad, contra la
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de julio de 2003.-
RESULTANDO: I) que los impugnantes se agravian en su
interés directo, personal y legitimo en tanto la Resolución mencionada
designa como cotitular de la citada Agencia al Sr. Jorge Silveira Carvalho,
hijo y hermano de los restantes cotitulares de la Agencia referida.-
II) que fundan su posición en que el Sr. Silveira se
desempeña como funcionario de la Banca de Quinielas de Rivera y como tal ha
sido resistido por alguno de sus integrantes, y ha observado conductas que
no condicen con su calidad de funcionario, por lo que al incorporarse a la
Dirección de la Banca, su presencia será motivo de divergencias.-
III) que de acuerdo al artículo 150° del Decreto
N° 500/991, solicitan que la impugnación tenga efectos suspensivos por
entender que de aplicarse el acto, habrá de producir efectos que al revocar
se causarían agravios irreparables a las partes.-
IV) que se hizo reserva del derecho de fundamentar el
recurso, de acuerdo al artículo 155° del citado Decreto N° 500/991, sin
que posteriormente ello se hubiese verificado.-
CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en
tiempo y forma.-
II) que los impugnantes pertenecientes a la Banca
Colectiva de Quinielas de Rivera no han acreditado su legitimación activa
para presentar el presente recurso.-
III) que no habiéndose fundamentado debidamente la
impugnación y no advirtiéndose la existencia de elementos determinantes de
ilegitimidad, corresponde proceder a la confirmación de la recurrida.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Confírmase el acto impugnado.-
2°) Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas para su notificación a los interesados. Cumplido, archívese.-