06/10/04  

06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de hasta veintidós millones de vacunas contra la fiebre aftosa.-

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de agosto de 2004, se adjudicó la Licitación Pública Internacional N° 26/04, para la adquisición de las vacunas de referencia.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha dictaminado en casos similares que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los veintidós millones de dosis de vacunas contra la fiebre aftosa, por un valor CIF/Montevideo de U$S 2:556.100,00 (dos millones quinientos cincuenta y seis mil cien dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, se encuentran exoneradas del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-