06/10/04
06/09/04 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de hasta
veintidós millones de vacunas contra la fiebre aftosa.-
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo
de 24 de agosto de 2004, se adjudicó la Licitación Pública Internacional
N° 26/04, para la adquisición de las vacunas de referencia.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha dictaminado en casos similares que no hay producción nacional
sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los veintidós millones de dosis
de vacunas contra la fiebre aftosa, por un valor CIF/Montevideo de U$S
2:556.100,00 (dos millones quinientos cincuenta y seis mil cien dólares de
los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca, se encuentran exoneradas del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-