06/10/04  

06/09/04 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

VISTO: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de San José, el 23 de junio de 2004;

RESULTANDO: I) Que dicho instrumento tiene por objeto la colaboración por parte de la citada Secretaria de Estado, a través de su Dirección Nacional de Vialidad, de 2017 m3 de agregados pétreos distribuidos en gravilla gruesa (tipo 14 a 20 mm) y gravilla fina (tipo 5 a 14 mm) , a ser utilizados en la "Construcción de tratamiento bituminoso doble en Ruta N°45 al norte de Villa Rodríguez en una longitud de 12km800", a cargo de la referida Comuna;

II) Que dicho aporte, asciende a la suma estimada de U$S38.000,oo con el COFIS e IVA incluidos, surgiendo de las cláusulas del referido acuerdo que el destino exclusivo del material será el de las obras referenciadas y la responsabilidad por la ejecución, recepción y mantenimiento de las mismas de cargo de la Intendencia Municipal nombrada;

III) Que el Convenio fue suscrito en el marco de lo establecido por el artículo 33, Numeral 3), Literal A) del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997, y ad-referendum de la intervención del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la correspondiente aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

IV) Que el mencionado Contador Central intervino las actuaciones;

CONSIDERANDO: que las ventajas resultantes de la colaboración entre ambas instituciones estatales, aconsejan la aprobación de lo convenido;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 33, Numeral 3), Literal A) del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de San José el 23 de junio de 2004, .conforme a lo reseñado en el preámbulo de la presente.

2°.- Comuníquese y previa toma de razón del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad de dicho Ministerio a sus efectos.-