06/10/04
06/09/04 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ
VISTO: el Convenio celebrado entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de San José, el 23
de junio de 2004;
RESULTANDO: I) Que dicho instrumento tiene por objeto
la colaboración por parte de la citada Secretaria de Estado, a través de
su Dirección Nacional de Vialidad, de 2017 m3 de agregados pétreos
distribuidos en gravilla gruesa (tipo 14 a 20 mm) y gravilla fina (tipo 5 a
14 mm) , a ser utilizados en la "Construcción de tratamiento
bituminoso doble en Ruta N°45 al norte de Villa Rodríguez en una longitud
de 12km800", a cargo de la referida Comuna;
II) Que dicho aporte, asciende a la suma estimada de
U$S38.000,oo con el COFIS e IVA incluidos, surgiendo de las cláusulas del
referido acuerdo que el destino exclusivo del material será el de las obras
referenciadas y la responsabilidad por la ejecución, recepción y
mantenimiento de las mismas de cargo de la Intendencia Municipal nombrada;
III) Que el Convenio fue suscrito en el marco de lo
establecido por el artículo 33, Numeral 3), Literal A) del "TOCAF
1996" aprobado por el Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997, y
ad-referendum de la intervención del Contador Central delegado por el
Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y de la correspondiente aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
IV) Que el mencionado Contador Central intervino las
actuaciones;
CONSIDERANDO: que las ventajas resultantes de la
colaboración entre ambas instituciones estatales, aconsejan la aprobación
de lo convenido;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 33, Numeral
3), Literal A) del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N°194/997
de 10 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Intendencia Municipal de San José el 23 de junio de 2004, .conforme a lo
reseñado en el preámbulo de la presente.
2°.- Comuníquese y previa toma de razón del
Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad de dicho Ministerio a sus efectos.-