06/10/04  

06/09/04 - SE RECHAZAN OFERTAS PRESENTADAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 6/03 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación pública N° 6/03, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Mantenimiento Rutinario en base a estándares o niveles de servicio, y tareas extraordinarias de conservación del pavimento, de los tramos de Rutas Nacionales N°s. 5, 6, 7, 56 y 94, afectadas a la Regional 8"

RESULTANDO: I) Que el citado acto convocado para el día 10 de julio de 2003, presentan ofertas las siguientes firmas: BERSUR S.R.L.; MERCOVIAL S.R.L.; RUNDY S.A.; OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.; WORKVIAL S.A.; SURVIAL COOPERATIVA; SENDA S.R,L.; LUIS A. RODRIGUEZ; y R & K INGENIEROS S.R.L

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Vialidad al expedirse al respecto por informe de fecha 11 de setiembre de 2003, informa: que analizadas las ofertas, el cuadro comparativo y el informe técnico, aconseja adjudicar la presente licitación a la empresa SURVIAL COOPERATIVA, en la suma de $18:560.598,98 (incluido I.V.A., COFIS y Leyes Sociales), por considerarla la más conveniente a los intereses de la Administración

III) Que habiéndose procedido a dar vista a los oferentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 ("TOCAF 1996"), la firma RUNDY S.A., presenta nota agraviándose por entender que la empresa aconsejada para la adjudicación no ha dado cumplimiento con la cláusula relacionada con la potencia del equipo ofrecido

IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de Vialidad, por nuevo informe de 6 de octubre de 2003, en atención al planteo precitado, aconseja que se desestime la propuesta de la empresa SURVIAL COOPERATIVA y se adjudique la presente Licitación a la empresa RUNDY S.A. por el precio de $24:433.824,18 (incluido IVA, COFIS y Leyes Sociales), por resultar conveniente a los intereses de la Administración y a las necesidades del servicio

V) Que habiéndose procedido a otorgar nueva vista a los oferentes, la firma SURVIAL COOPERATIVA se agravia por no compartir el informe de la Comisión de Adjudicaciones, expresando que: a) omitió presentar en la propuesta los equipos adquiridos con posterioridad a noviembre de 2002 y anteriores a la apertura de la licitación, el 10 de julio de 2003; b) no "entendió imprescindible adjuntar al listado original de la nueva maquinaria incorporada" por lo expuesto en la cláusula 1.d) .i) de la Sección 2 que expresa que el equipo debe disponerse "en propiedad o leasing, durante todo el plazo de ejecución del contrato" y c) Acompaña un listado de los equipos propuestos para el llamado a licitación, no compartiendo la referida Comisión los argumentos esgrimidos por lo que en consecuencia recomienda efectuar la adjudicación a la firma RUNDY S.A.

VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°200.792), por Acordada de fecha 17 de diciembre de 2003, procedió a observar el gasto por entender que al haberse ajustado la presente convocatoria a lo dispuesto por los artículos 33 y 47 del "TOCAF 1996", la firma RUNDY S.A. debería haber presentado los antecedentes legales relativos a la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la Empresa o Consorcio, y la relación del personal que se propone emplear, acompañando antecedentes laborales y experiencia (curriculum vitae firmado por su titular) a la fecha de la presentación de la oferta, como asimismo, por no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Sección II, Literal E) y G) del Pliego de Condiciones que rigió el llamado, contraviniendo lo establecido en el articulo 54 del "TOCAF 1996"

VII) Que, asimismo, la Comisión Asesora de Adjudicaciones en relación a las observaciones formuladas, informa que: respecto a los antecedentes de la adjudicataria, los mismos tratan de aspectos no sustanciales que impliquen un cambio de la propuesta, y al amparo de lo estipulado en la cláusula 7 de la Sección V del Pliego de Condiciones Particulares y artículo 57 parágrafo 2° del "TOCAF 1996"

VIII) Que la Comisión solicitó a la empresa que agregara la documentación mencionada precedentemente, en el entendido que: a) la empresa en su propuesta manifestó su nacionalidad y fecha de constitución, aunque sin agregar la documentación probatoria, ofreciendo en el literal G el personal exigido en el Pliego sin detallarlo; b) el personal y naturaleza jurídica surge además de. la declaración jurada del certificado agregado a fojas 227, certificado que, al ser expedido para presentarse al llamado, comprende el control del cumplimiento del Decreto N°385/992 de 13 de agosto de 1992, y la calificación de la empresa, en esa calificación se controla -entre otros- el técnico y personal de trabajo para la ejecución de la obra; y c) todos los recaudos solicitados y presentados en esta oportunidad no afectan la igualdad de los oferentes

IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°200.792), por Acordada de fecha 26 de febrero de 2004, mantuvo las observaciones formuladas procediendo a devolver las actuaciones

X) Que ante nuevo informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, el Tribunal de Cuentas de la República por Acordada de 5 de mayo de 2004, y en atención al informe de la referida Comisión Asesora, procedió a levantar la observación formulada en las Sesiones de fechas 17 de diciembre de 2003 y 26 de febrero de 2004 en lo referente con la presentación extemporánea del certificado que acredita la naturaleza jurídica de la adjudicataria, manteniendo las observaciones efectuadas en relación a la contravención de lo establecido por el artículo 54 del " TOCAF 1996 "

XI) Que, siendo intención proceder al rechazo de todas las ofertas presentadas a la Licitación de que se trata, por considerarlas inadmisibles y o manifiestamente inconvenientes (según edictan los artículos 33, Numeral 3°, Literal B, y 58 "del TOCAF"), con fecha 27 de julio del 2004 se dispuso dar vista a los oferentes, haciéndoles saber que serán invitados seguidamente a presentar propuestas con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado

XII) Que al tomar vista de las presentes actuaciones la firma WORKVIAL S.A. presenta nota por entender que, no se cumple con lo establecido por el articulo 33, Numeral 3° del Literal B del TOCAF, ya que al estar ubicada su oferta en tercer lugar por un monto de $28:804.690 frente a un precio de escritorio de $34:316.517, no considera que se trate de una oferta manifiestamente inconveniente y que en consecuencia si las dos primeras no fueron válidas, corresponde que el contrato se le adjudique a los peticionantes

XIII) Que al tomar nueva intervención la Comisión de Adjudicaciones manifiesta que: la propuesta de la empresa WORKVIAL S.R.L., que sigue en precio, no ha presentado formalmente la documentación que acredita su naturaleza jurídica, por lo que debería, con el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas de la República, ser desestimada

CONSIDERANDO: que corresponde dictar resolución que contemple las presentes actuaciones

ATENTO: a lo establecido en la Sección V, artículo 10 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió el presente llamado y a lo dispuesto por el artículo 59 del "TOCAF 1996", aprobado .por el Decreto N° 194(997 de 10 de junio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- No ha lugar a la reclamación efectuada al presente proceso licitatorio por la firma WORKVIAL S.R.L.

2°.- Rechazar las ofertas presentadas a la Licitación Pública N° 6/03, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Mantenimiento Rutinario en base a estándares o niveles de servicio, y tareas extraordinarias de conservación del pavimento, de los tramos de Rutas Nacionales Nros. 5, 6, 7, 56 y 94, afectadas a la Regional 8"

3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a convocar a las firmas intervinientes en el presente acto a presentar propuestas con bases y especificaciones similares a las del procedimiento fracasado

4°.-.Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en esta Secretaría de Estado, siga a la Dirección Nacional de Vialidad, para notificar a las firmas intervinientes en este acto y dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto N°526/2003 de 18 de diciembre. de 2003, y demás efectos.-