06/10/04
06/09/04 - SE RECHAZAN OFERTAS PRESENTADAS A LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 6/03 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
Licitación pública N° 6/03, formulada por la Dirección Nacional de
Vialidad, para el "Mantenimiento Rutinario en base a estándares o
niveles de servicio, y tareas extraordinarias de conservación del
pavimento, de los tramos de Rutas Nacionales N°s. 5, 6, 7, 56 y 94,
afectadas a la Regional 8"
RESULTANDO: I) Que el citado acto convocado para el
día 10 de julio de 2003, presentan ofertas las siguientes firmas: BERSUR
S.R.L.; MERCOVIAL S.R.L.; RUNDY S.A.; OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY S.A.;
WORKVIAL S.A.; SURVIAL COOPERATIVA; SENDA S.R,L.; LUIS A. RODRIGUEZ; y R
& K INGENIEROS S.R.L
II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la
Dirección Nacional de Vialidad al expedirse al respecto por informe de
fecha 11 de setiembre de 2003, informa: que analizadas las ofertas, el
cuadro comparativo y el informe técnico, aconseja adjudicar la presente
licitación a la empresa SURVIAL COOPERATIVA, en la suma de $18:560.598,98
(incluido I.V.A., COFIS y Leyes Sociales), por considerarla la más
conveniente a los intereses de la Administración
III) Que habiéndose procedido a dar vista a los
oferentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Decreto
194/997 de 10 de junio de 1997 ("TOCAF 1996"), la firma RUNDY
S.A., presenta nota agraviándose por entender que la empresa aconsejada
para la adjudicación no ha dado cumplimiento con la cláusula relacionada
con la potencia del equipo ofrecido
IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
Obras de Vialidad, por nuevo informe de 6 de octubre de 2003, en atención
al planteo precitado, aconseja que se desestime la propuesta de la empresa
SURVIAL COOPERATIVA y se adjudique la presente Licitación a la empresa
RUNDY S.A. por el precio de $24:433.824,18 (incluido IVA, COFIS y Leyes
Sociales), por resultar conveniente a los intereses de la Administración y
a las necesidades del servicio
V) Que habiéndose procedido a otorgar nueva vista a
los oferentes, la firma SURVIAL COOPERATIVA se agravia por no compartir el
informe de la Comisión de Adjudicaciones, expresando que: a) omitió
presentar en la propuesta los equipos adquiridos con posterioridad a
noviembre de 2002 y anteriores a la apertura de la licitación, el 10 de
julio de 2003; b) no "entendió imprescindible adjuntar al listado
original de la nueva maquinaria incorporada" por lo expuesto en la
cláusula 1.d) .i) de la Sección 2 que expresa que el equipo debe
disponerse "en propiedad o leasing, durante todo el plazo de ejecución
del contrato" y c) Acompaña un listado de los equipos propuestos para
el llamado a licitación, no compartiendo la referida Comisión los
argumentos esgrimidos por lo que en consecuencia recomienda efectuar la
adjudicación a la firma RUNDY S.A.
VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta N°200.792), por Acordada de fecha 17 de
diciembre de 2003, procedió a observar el gasto por entender que al haberse
ajustado la presente convocatoria a lo dispuesto por los artículos 33 y 47
del "TOCAF 1996", la firma RUNDY S.A. debería haber presentado
los antecedentes legales relativos a la constitución, naturaleza jurídica
y nacionalidad de la Empresa o Consorcio, y la relación del personal que se
propone emplear, acompañando antecedentes laborales y experiencia
(curriculum vitae firmado por su titular) a la fecha de la presentación de
la oferta, como asimismo, por no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en
la Sección II, Literal E) y G) del Pliego de Condiciones que rigió el
llamado, contraviniendo lo establecido en el articulo 54 del "TOCAF
1996"
VII) Que, asimismo, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones en relación a las observaciones formuladas, informa que:
respecto a los antecedentes de la adjudicataria, los mismos tratan de
aspectos no sustanciales que impliquen un cambio de la propuesta, y al
amparo de lo estipulado en la cláusula 7 de la Sección V del Pliego de
Condiciones Particulares y artículo 57 parágrafo 2° del "TOCAF
1996"
VIII) Que la Comisión solicitó a la empresa que
agregara la documentación mencionada precedentemente, en el entendido que:
a) la empresa en su propuesta manifestó su nacionalidad y fecha de
constitución, aunque sin agregar la documentación probatoria, ofreciendo
en el literal G el personal exigido en el Pliego sin detallarlo; b) el
personal y naturaleza jurídica surge además de. la declaración jurada del
certificado agregado a fojas 227, certificado que, al ser expedido para
presentarse al llamado, comprende el control del cumplimiento del Decreto
N°385/992 de 13 de agosto de 1992, y la calificación de la empresa, en esa
calificación se controla -entre otros- el técnico y personal de trabajo
para la ejecución de la obra; y c) todos los recaudos solicitados y
presentados en esta oportunidad no afectan la igualdad de los oferentes
IX) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta N°200.792), por Acordada de fecha 26 de febrero
de 2004, mantuvo las observaciones formuladas procediendo a devolver las
actuaciones
X) Que ante nuevo informe de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, el Tribunal
de Cuentas de la República por Acordada de 5 de mayo de 2004, y en
atención al informe de la referida Comisión Asesora, procedió a levantar
la observación formulada en las Sesiones de fechas 17 de diciembre de 2003
y 26 de febrero de 2004 en lo referente con la presentación extemporánea
del certificado que acredita la naturaleza jurídica de la adjudicataria,
manteniendo las observaciones efectuadas en relación a la contravención de
lo establecido por el artículo 54 del " TOCAF 1996 "
XI) Que, siendo intención proceder al rechazo de
todas las ofertas presentadas a la Licitación de que se trata, por
considerarlas inadmisibles y o manifiestamente inconvenientes (según
edictan los artículos 33, Numeral 3°, Literal B, y 58 "del
TOCAF"), con fecha 27 de julio del 2004 se dispuso dar vista a los
oferentes, haciéndoles saber que serán invitados seguidamente a presentar
propuestas con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento
fracasado
XII) Que al tomar vista de las presentes actuaciones
la firma WORKVIAL S.A. presenta nota por entender que, no se cumple con lo
establecido por el articulo 33, Numeral 3° del Literal B del TOCAF, ya que
al estar ubicada su oferta en tercer lugar por un monto de $28:804.690
frente a un precio de escritorio de $34:316.517, no considera que se trate
de una oferta manifiestamente inconveniente y que en consecuencia si las dos
primeras no fueron válidas, corresponde que el contrato se le adjudique a
los peticionantes
XIII) Que al tomar nueva intervención la Comisión
de Adjudicaciones manifiesta que: la propuesta de la empresa WORKVIAL
S.R.L., que sigue en precio, no ha presentado formalmente la documentación
que acredita su naturaleza jurídica, por lo que debería, con el criterio
sustentado por el Tribunal de Cuentas de la República, ser desestimada
CONSIDERANDO: que corresponde dictar resolución que
contemple las presentes actuaciones
ATENTO: a lo establecido en la Sección V, artículo
10 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió el presente llamado y a
lo dispuesto por el artículo 59 del "TOCAF 1996", aprobado .por
el Decreto N° 194(997 de 10 de junio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- No ha lugar a la reclamación efectuada al
presente proceso licitatorio por la firma WORKVIAL S.R.L.
2°.- Rechazar las ofertas presentadas a la
Licitación Pública N° 6/03, formulada por la Dirección Nacional de
Vialidad, para el "Mantenimiento Rutinario en base a estándares o
niveles de servicio, y tareas extraordinarias de conservación del
pavimento, de los tramos de Rutas Nacionales Nros. 5, 6, 7, 56 y 94,
afectadas a la Regional 8"
3°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Vialidad a convocar a las firmas intervinientes en el presente acto a
presentar propuestas con bases y especificaciones similares a las del
procedimiento fracasado
4°.-.Comuníquese y previa toma de razón por parte
del Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en
esta Secretaría de Estado, siga a la Dirección Nacional de Vialidad, para
notificar a las firmas intervinientes en este acto y dar cumplimiento al
artículo 5° del Decreto N°526/2003 de 18 de diciembre. de 2003, y demás
efectos.-