06/10/04  

06/10/04 – EXPROPIACIÓN DE TERRENO EN LA 4ª SECCIÓN JUDICIAL DE COLONIA CON DESTINO A OBRAS DE "RUTA 1 EMPALME A VILLA LA PAZ".

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de "Ruta N° 1 Empalme a Villa La Paz".

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar, por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación, una fracción de terreno, propiedad de la Sucesión de Francisco O. Greco, Padrón N° 18686 (p ),ubicada en la 4ta. Sección Judicial y misma Catastral del Departamento de Colonia;

II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones. CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Desígnase para ser expropiada por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación, una fracción de terreno, propiedad de la Sucesión Francisco O. Greco, Padrón N° 18686 (p ), ubicada en la 4ta. Sección Judicial y misma Catastral del Departamento de Colonia, destinada a las obras de "Ruta N° 1 Empalme a Villa La Paz", dicha fracción se encuentra delineada en el plano del Ingeniero Agrimensor Ignacio Rivero, de fecha mayo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Colonia) con el N° 10905 el día 8 de julio de 2004; dicha fracción tiene un área de 1190m2 y sus deslindes son: por el Noroeste, tramo recto de 15m00 con frente a Ruta N° 1; por el Noreste, tramo recto de 160m00 con frente a Camino Vecinal y por el Suroeste tramo recto de 162m57 lindando con el resto de Padrón N° 18686.

2°) Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del bien inmueble y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes, deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.

3°) COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.