06/10/04  
    
    
    06/10/04 – EXPROPIACIÓN DE TERRENO EN LA 4ª SECCIÓN
    JUDICIAL DE COLONIA CON DESTINO A OBRAS DE "RUTA 1 EMPALME A VILLA LA
    PAZ".
    
    VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras
    de "Ruta N° 1 Empalme a Villa La Paz".
    
    RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
    Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
    los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario
    expropiar, por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación,
    una fracción de terreno, propiedad de la Sucesión de Francisco O. Greco,
    Padrón N° 18686 (p ),ubicada en la 4ta. Sección Judicial y misma
    Catastral del Departamento de Colonia;
    
    II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la
    citada Unidad Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a
    las presentes actuaciones. CONSIDERANDO: que por lo expuesto,
    corresponde resolver en consecuencia.
    
    ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art.
    4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de
    1912.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Desígnase para ser expropiada por causa de
    utilidad pública, decretando su urgente ocupación, una fracción de
    terreno, propiedad de la Sucesión Francisco O. Greco, Padrón N° 18686 (p
    ), ubicada en la 4ta. Sección Judicial y misma Catastral del Departamento
    de Colonia, destinada a las obras de "Ruta N° 1 Empalme a Villa La
    Paz", dicha fracción se encuentra delineada en el plano del Ingeniero
    Agrimensor Ignacio Rivero, de fecha mayo de 2004, inscripto en la Dirección
    Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Colonia) con el N° 10905 el día
    8 de julio de 2004; dicha fracción tiene un área de 1190m2 y sus deslindes
    son: por el Noroeste, tramo recto de 15m00 con frente a Ruta N° 1; por el
    Noreste, tramo recto de 160m00 con frente a Camino Vecinal y por el Suroeste
    tramo recto de 162m57 lindando con el resto de Padrón N° 18686.
    
    2°) Previamente a que el Organismo que expropia
    apruebe la tasación del bien inmueble y disponga la prosecución de los
    procedimientos correspondientes, deberá efectuarse la imputación
    preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la
    misma.
    
    3°) COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de
    Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.