La solicitud del
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública para expropiar los padrones 588, solares 13 y 14, 589 solares, 15,
16, 17, y 18 respectivamente de la manzana 34 de la 14ª Sección Judicial
del Departamento de Colonia, localidad de Juan Lacaze, ubicados con frente a
las calles José Enrique Rodó y Colón, a efectos de proceder a la
ampliación de la Escuela Técnica de dicha localidad
RESULTANDO: I) El Consejo de Educación Técnico
Profesional informa que la Escuela Técnica de Juan Lacaze se encuentra
dividida en tres locales, uno propio y dos arrendados
II) Linderos al predio propio de la escuela, existen
los dos inmuebles citados, propiedad de la firma Campomar & Soulas S.A.
(en liquidación)
CONSIDERANDO: De los dictámenes jurídicos emitidos
al respecto no surgen objeciones de carácter legal por lo que procede su
expropiación
ATENTO: A las razones invocadas y a lo establecido en
las Leyes N° 3958 de 28 de marzo de 1912 y N° 5560 de 31 de marzo de 1917,
así como lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley N° 15. 739 de 28 de
marzo de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Desígnanse para ser expropiados los padrones
N° 588 solares 13 y 14 y N° 589 solares 15, 16, 17 y 18 respectivamente de
la manzana 34, de la 14ª Sección Judicial del Departamento de Colonia,
localidad de Juan Lacaze, ubicados con frente a las calles José
Enrique Rodó y Colón.
2°) Declárase la urgente toma de posesión de los
inmuebles, por parte del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Técnico
Profesional).
3°) Inscríbase en la Sección Expropiaciones del
Registro de Traslaciones de Dominio del Registro de Inmueble del
Departamento de Colonia.
4°) Comuníquese a la Administración Nacional de
Educación Pública (Consejo de Educación Técnico Profesional) y a la
Sección Expropiaciones del Registro de Traslaciones de Dominio del Registro
de la Propiedad Inmueble del Departamento de Colonia.-