el Convenio Marco
suscrito entre el Estado, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda
Rural Insalubre, el 7 de abril de 1992, y sus ampliaciones;
RESULTANDO: I) que el convenio y sus ampliaciones
indicados en el Visto de
la presente Resolución, tienen por objeto la asistencia
del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, a los programas de vivienda que desarrolla la Comisión
Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre;
II) que de la ejecución de diversos programas de
vivienda han surgido créditos entre el Estado, Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, que habilitan su extinción
parcial por compensación de los mismos por un monto de U.R.362.466
(Unidades Reajustables trescientas sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
seis);
III) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente informa que la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre ha construido un mil ciento
noventa y siete (1.197) viviendas, con fondos propios, por la suma de
U.R.987.600 (Unidades Reajustables novecientos ochenta y siete mil
seiscientas), sin estar comprendidas en el objeto del Convenio celebrado
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre o
sus ampliaciones;
IV) que las viviendas construidas son de idénticas
características técnicas a las edificadas en el marco de los convenios
referidos;
V) que la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre ha planteado que se reconozca el costo de las
referidas viviendas como subsidio a ser otorgado por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la satisfacción de
las necesidades de vivienda por parte de familias carenciadas del sector
rural, y en definitiva se compense dicha suma con créditos existentes entre
ambas instituciones;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estima conveniente proceder a la
compensación parcial de créditos existentes entre el Estado, Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Comisión
Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, y el
otorgamiento de un subsidio a favor de esta última cancelando los montos
antes relacionados;
II) que la actuación que se desarrolle conforme
sugiere el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
constituye un aporte de recursos adicionales: a los previstos por parte del
Estado a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre;
III) que la ejecución de los cometidos a cargo de la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
constituye una acción que procura la mejora de la calidad de vida de los
sectores más carenciados de la población, y que el Estado apoya desde sus
inicios;
IV) que el Tribunal de Cuentas de la República
intervino las sumas a compensar, en sesión de fecha 14 de enero de 2004
(carpeta N°196.562);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
en el artículo 3° inc.9 de la ley 16.112, y al artículo 64 del Texto
Ordenado de la Ley de Vivienda (TOL VI);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudícase a la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre un subsidio habitacional por la
suma de U.R.986.329 (Unidades Reajustables novecientos ochenta y seis mil
trescientos veintinueve) con destino a reintegrar los costos de
construcción de un mil ciento noventa y siete (1.197) viviendas de interés
social edificadas en zona rural, y que se relacionan en el convenio que se
dirá.
2°.- Autorízase la suscripción de un Convenio
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre,
que tiene por objeto la compensación y extinción de créditos entre las
partes por la suma total, y forma parte de la presente Resolución.
3°.- Cométese al Señor Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la suscripción del Convenio que
se aprueba por la presente Resolución .
4°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.