VISTO: el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio
de vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio y la comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.V.I.R.);
RESULTANDO: I) que el 16 de julio de 2001 el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
suscribieron un Convenio Marco, por el cual el primero se obligó a
transferir al segundo hasta la suma de $U 497.832.000 (pesos uruguayos
cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil) en el
período comprendido entre julio de 2001 y febrero de 2005, y como
contraprestación la Comisión se comprometió a destinar los recursos en la
construcción de viviendas y servicios comunitarios, así como
construcciones para la producción y mejoras prediales en el medio rural;
II) que en función de los compromisos asumidos por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con
distintas Intendencias Departamentales, se suscribieron convenios
particulares a través de los cuales la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre se hace cargo de la ejecución,
suministrando la canasta de materiales y la asistencia técnica a los
beneficiarios, de conformidad con lo estipulado en cada uno de dichos
acuerdos;
III) que gran parte de los fondos comprometidos a
través del convenio marco que no han sido utilizados, por lo cual la
Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, previa
elaboración de estudios territoriales, propone la suscripción de un nuevo
convenio a fin de aplicar el remanente ocioso de $U 204.976.512 (pesos
uruguayos doscientos cuatro millones novecientos setenta y seis mil
quinientos doce) en la construcción de 632 viviendas nucleadas y 229
unidades productivas en distintas localidades del país, a fin de atender la
problemática habitacional de múltiples familias;
IV) que asimismo dicha Comisión renuncia al cobro de
los reajustes previsto para las sumas vertidas por el MVOTMA, de acuerdo al
índice del costo de la construcción, tomando como valor base julio de
2001;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estima conveniente proceder de
acuerdo a lo propuesto por la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre, a fin de mejorar la calidad de vida de los
sectores más carenciados de la población de las distintas localidades del
país, dotándolos de una solución habitacional definitiva;
II) que la suscripción del convenio, en los
términos propuestos, no implica incremento del gasto para el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pues se enmarca en los
términos del convenio marco suscrito entre ambas instituciones el 16 de
julio de 2001;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto en el artículo 3 numeral 9 de la Ley NQ 16.112, de 30 de mayo de
1990 y artículo 64 del Texto Ordenado de la Ley de Vivienda (TOLVI);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la suscripción de un Convenio
entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, en
el marco del acuerdo suscrito el 16 de julio de 2001 entre ambas
instituciones, por el cual la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la
Vivienda Rural Insalubre construirá 632 (seiscientas treinta y dos)
viviendas nucleadas y 229 (doscientas veintinueve) unidades productivas en
las localidades y departamentos que se detallan en la Cláusula Segunda de
dicho convenio a fin de aplicar el remanente ocioso de $U 204.976.512 (pesos
uruguayos doscientos cuatro millones novecientos setenta y seis mil
quinientos doce) y asimismo se modifica lo previsto en la Cláusula Segunda
de convenio suscrito el 16 de julio de 2001, estableciendo que se deja sin
efecto el reajuste previsto para las sumas vertidas por el MVOTMA a MEVIR de
acuerdo al índice del costo de la construcción, tomando como valor base
julio de 2001, cuyo texto luce adjunto y se considera parte de la presente
Resolución.
2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Y EL MOVIMIENTO PRO-
ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE
En la ciudad de Montevideo a los.... días del mes
de........ de dos mil cuatro, comparecen: POR UNA PARTE: El
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en
adelante MVOTMA), representado en este acto por el Señor Ministro
Arquitecto Saúl Irureta Saralegui, con domicilio en la calle Zabala N°
1432 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE La COMISION HONORARIA
PRO-ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (en adelante MEVIR),
representada en este acto por su Presidente, Señor Arquitecto Gonzalo Secco
Rodríguez y su Secretario Escribano Angel Arour Negemi, con domicilio en la
calle Paraguay N° 1321 Piso 1° de esta ciudad, quienes acuerdan en
celebrar el presente convenio:
PRIMERA. ANTECEDENTES: a) Con fecha 16 de julio de
2001 ambas partes suscribieron un Convenio Marco, por el cual el MVOTMA se
obligó a transferir a MEVIR, en carácter de subsidio, hasta la suma de $U
497.832.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones
ochocientos treinta y dos mil), entre julio de 2001 y febrero de 2005;
comprometiéndose MEVIR a destinar dichos recursos en la construcción de
viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como construcciones
para la producción o mejoras prediales en el medio rural. Dicho gasto fue
intervenido por el Tribunal de Cuentas de la República por Resolución
adoptada en sesión de fecha 28 de marzo de 2001 (carpeta N° 191.291). De
conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho acuerdo la
suma comprometida se abonará en pesos uruguayos y se reajustará
semestralmente por el índice del costo de la construcción, cuyo valor base
será julio de 2001.- b) El MVOTMA a través de distintos convenios
suscritos con las Intendencias Departamentales se comprometió a ejecutar
programas de lotes con servicio mediante la entrega de canastas de
materiales. A fin de ejecutar dichos compromisos, el MVOTMA suscribió con
MEVIR, en el marco del convenio suscrito el 16 de julio de 2001, convenios
particulares por los cuales MEVIR se comprometió a ejecutar los compromisos
asumidos por aquel con las Comunes suministrando la canasta de materiales y
la asistencia técnica a los beneficiarios, gastos que serían asumidos con
cargo a la suma prevista en el acuerdo marco. c) Se ha constatado que los
fondos comprometidos por los convenios particulares referidos en el literal
anterior no cubren la suma global que se previó transferir a MEVIR de
conformidad con lo previsto en el convenio marco, por lo cual esta última
Institución, tomando en cuenta estudios territoriales propone la
suscripción de un nuevo convenio a fin de aplicar el remanente ocioso a la
construcción de viviendas y unidades productivas en distintas localidades
del país.
SEGUNDA. OBJETO: En función de lo relacionado en la
cláusula de antecedentes, y en el marco del convenio suscrito el 16 de
julio de 2001, ambas partes acuerdan la construcción de 632 (seiscientos
treinta y dos) viviendas nucleadas y 229 (doscientas veintinueve) unidades
productivas en las localidades y departamentos que se detallan:
![](Image58.gif)
![](Image59.gif)
![](Image60.gif)
Nota: El valor de la Unidad de Construcción Nucleada es
de 950 Unidades Reajustables y el de la Unidad Productiva es de 1.150
Unidades Reajustables.
Asimismo ambas partes acuerdan modificar lo previsto en
la Cláusula Segunda de convenio suscrito el 16 de julio de 2001,
estableciendo que se deja sin efecto el reajuste previsto para las sumas
vertidas por el MVOTMA a MEVIR de acuerdo al índice del costo de la
construcción, tomando como valor base julio de 2001.
TERCERA. DESTINO DE LOS RECURSOS: Los recursos que
destinará el MVOTMA a la construcción de las viviendas ascienden a la suma
de $U 204.976.512 (pesos uruguayos doscientos cuatro millones novecientos
setenta y seis mil quinientos doce), en carácter de subsidio, monto que se
desembolsará en partidas, de acuerdo al cupo anual otorgado por el MVOTMA a
MEVIR y a la disponibilidad financiera del primero.
CUARTA. INFORME DE AVANCE DE OBRAS: MEVIR entregará
mensualmente informes de avance de obra al MVOTMA. De no presentarse por
parte del Ministerio observaciones en un plazo de 10 días hábiles de
recibido dicho avance se entenderá por aprobado.
QUINTA. INSPECCION A LAS OBRAS: El MVOTMA
podrá inspeccionar las obras en los aspectos típicamente constructivos,
como de contratación del personal de obra y/o adquisición de materiales.
La Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio podrá formular
observaciones a MEVIR, que contará con un plazo de 45 días corridos para
levantarlas. Si en dicho término no lo hiciere, el Ministerio podrá
disponer la suspensión de la entrega de fondos destinados a dicha obra.
SEXTA. RENDICION DE PARTIDAS: En cumplimiento a lo
dispuesto en la Ordenanza N° 77, aprobada en Sesión de fecha 29 de
diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República, MEVIR se
obliga remitir en forma trimestral certificación de Contador Público
acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos
fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron
entregados.
SÉPTIMA. REMISION A CONVENIO MARCO: En todo lo no
regulado por el presente convenio regirá las disposiciones del Convenio
Marco relacionado en la Cláusula Primera de este instrumento.
En señal de conformidad, se otorga y firma en tres
ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.