07/10/04  

07/10/04 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE EL MVOTMA Y LA COMISIÓN HONORARIA PRO ERRADICACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE, EN EL MARCO DEL ACUERDO SUSCRITO EL 16/07/2001.

VISTO: el Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio y la comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (M.E.V.I.R.);

RESULTANDO: I) que el 16 de julio de 2001 el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre suscribieron un Convenio Marco, por el cual el primero se obligó a transferir al segundo hasta la suma de $U 497.832.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil) en el período comprendido entre julio de 2001 y febrero de 2005, y como contraprestación la Comisión se comprometió a destinar los recursos en la construcción de viviendas y servicios comunitarios, así como construcciones para la producción y mejoras prediales en el medio rural;

II) que en función de los compromisos asumidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con distintas Intendencias Departamentales, se suscribieron convenios particulares a través de los cuales la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre se hace cargo de la ejecución, suministrando la canasta de materiales y la asistencia técnica a los beneficiarios, de conformidad con lo estipulado en cada uno de dichos acuerdos;

III) que gran parte de los fondos comprometidos a través del convenio marco que no han sido utilizados, por lo cual la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, previa elaboración de estudios territoriales, propone la suscripción de un nuevo convenio a fin de aplicar el remanente ocioso de $U 204.976.512 (pesos uruguayos doscientos cuatro millones novecientos setenta y seis mil quinientos doce) en la construcción de 632 viviendas nucleadas y 229 unidades productivas en distintas localidades del país, a fin de atender la problemática habitacional de múltiples familias;

IV) que asimismo dicha Comisión renuncia al cobro de los reajustes previsto para las sumas vertidas por el MVOTMA, de acuerdo al índice del costo de la construcción, tomando como valor base julio de 2001;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente estima conveniente proceder de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, a fin de mejorar la calidad de vida de los sectores más carenciados de la población de las distintas localidades del país, dotándolos de una solución habitacional definitiva;

II) que la suscripción del convenio, en los términos propuestos, no implica incremento del gasto para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pues se enmarca en los términos del convenio marco suscrito entre ambas instituciones el 16 de julio de 2001;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 9 de la Ley NQ 16.112, de 30 de mayo de 1990 y artículo 64 del Texto Ordenado de la Ley de Vivienda (TOLVI);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, en el marco del acuerdo suscrito el 16 de julio de 2001 entre ambas instituciones, por el cual la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre construirá 632 (seiscientas treinta y dos) viviendas nucleadas y 229 (doscientas veintinueve) unidades productivas en las localidades y departamentos que se detallan en la Cláusula Segunda de dicho convenio a fin de aplicar el remanente ocioso de $U 204.976.512 (pesos uruguayos doscientos cuatro millones novecientos setenta y seis mil quinientos doce) y asimismo se modifica lo previsto en la Cláusula Segunda de convenio suscrito el 16 de julio de 2001, estableciendo que se deja sin efecto el reajuste previsto para las sumas vertidas por el MVOTMA a MEVIR de acuerdo al índice del costo de la construcción, tomando como valor base julio de 2001, cuyo texto luce adjunto y se considera parte de la presente Resolución.

2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Y EL MOVIMIENTO PRO- ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE

En la ciudad de Montevideo a los.... días del mes de........ de dos mil cuatro, comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), representado en este acto por el Señor Ministro Arquitecto Saúl Irureta Saralegui, con domicilio en la calle Zabala N° 1432 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE La COMISION HONORARIA PRO-ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE (en adelante MEVIR), representada en este acto por su Presidente, Señor Arquitecto Gonzalo Secco Rodríguez y su Secretario Escribano Angel Arour Negemi, con domicilio en la calle Paraguay N° 1321 Piso 1° de esta ciudad, quienes acuerdan en celebrar el presente convenio:

PRIMERA. ANTECEDENTES: a) Con fecha 16 de julio de 2001 ambas partes suscribieron un Convenio Marco, por el cual el MVOTMA se obligó a transferir a MEVIR, en carácter de subsidio, hasta la suma de $U 497.832.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y dos mil), entre julio de 2001 y febrero de 2005; comprometiéndose MEVIR a destinar dichos recursos en la construcción de viviendas y servicios comunitarios complementarios, así como construcciones para la producción o mejoras prediales en el medio rural. Dicho gasto fue intervenido por el Tribunal de Cuentas de la República por Resolución adoptada en sesión de fecha 28 de marzo de 2001 (carpeta N° 191.291). De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de dicho acuerdo la suma comprometida se abonará en pesos uruguayos y se reajustará semestralmente por el índice del costo de la construcción, cuyo valor base será julio de 2001.- b) El MVOTMA a través de distintos convenios suscritos con las Intendencias Departamentales se comprometió a ejecutar programas de lotes con servicio mediante la entrega de canastas de materiales. A fin de ejecutar dichos compromisos, el MVOTMA suscribió con MEVIR, en el marco del convenio suscrito el 16 de julio de 2001, convenios particulares por los cuales MEVIR se comprometió a ejecutar los compromisos asumidos por aquel con las Comunes suministrando la canasta de materiales y la asistencia técnica a los beneficiarios, gastos que serían asumidos con cargo a la suma prevista en el acuerdo marco. c) Se ha constatado que los fondos comprometidos por los convenios particulares referidos en el literal anterior no cubren la suma global que se previó transferir a MEVIR de conformidad con lo previsto en el convenio marco, por lo cual esta última Institución, tomando en cuenta estudios territoriales propone la suscripción de un nuevo convenio a fin de aplicar el remanente ocioso a la construcción de viviendas y unidades productivas en distintas localidades del país.

 

SEGUNDA. OBJETO: En función de lo relacionado en la cláusula de antecedentes, y en el marco del convenio suscrito el 16 de julio de 2001, ambas partes acuerdan la construcción de 632 (seiscientos treinta y dos) viviendas nucleadas y 229 (doscientas veintinueve) unidades productivas en las localidades y departamentos que se detallan:

 

 

 

 

Nota: El valor de la Unidad de Construcción Nucleada es de 950 Unidades Reajustables y el de la Unidad Productiva es de 1.150 Unidades Reajustables.

Asimismo ambas partes acuerdan modificar lo previsto en la Cláusula Segunda de convenio suscrito el 16 de julio de 2001, estableciendo que se deja sin efecto el reajuste previsto para las sumas vertidas por el MVOTMA a MEVIR de acuerdo al índice del costo de la construcción, tomando como valor base julio de 2001.

TERCERA. DESTINO DE LOS RECURSOS: Los recursos que destinará el MVOTMA a la construcción de las viviendas ascienden a la suma de $U 204.976.512 (pesos uruguayos doscientos cuatro millones novecientos setenta y seis mil quinientos doce), en carácter de subsidio, monto que se desembolsará en partidas, de acuerdo al cupo anual otorgado por el MVOTMA a MEVIR y a la disponibilidad financiera del primero.

CUARTA. INFORME DE AVANCE DE OBRAS: MEVIR entregará mensualmente informes de avance de obra al MVOTMA. De no presentarse por parte del Ministerio observaciones en un plazo de 10 días hábiles de recibido dicho avance se entenderá por aprobado.

QUINTA. INSPECCION A LAS OBRAS: El MVOTMA podrá inspeccionar las obras en los aspectos típicamente constructivos, como de contratación del personal de obra y/o adquisición de materiales. La Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio podrá formular observaciones a MEVIR, que contará con un plazo de 45 días corridos para levantarlas. Si en dicho término no lo hiciere, el Ministerio podrá disponer la suspensión de la entrega de fondos destinados a dicha obra.

SEXTA. RENDICION DE PARTIDAS: En cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 77, aprobada en Sesión de fecha 29 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Cuentas de la República, MEVIR se obliga remitir en forma trimestral certificación de Contador Público acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron entregados.

SÉPTIMA. REMISION A CONVENIO MARCO: En todo lo no regulado por el presente convenio regirá las disposiciones del Convenio Marco relacionado en la Cláusula Primera de este instrumento.

En señal de conformidad, se otorga y firma en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.