13/10/04   
    
    
    12/10/04 – APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONVERSIÓN DE
    DEUDAS ENTRE EL GOBIERNO DE FRANCIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
    DEL URUGUAY
     
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley
    N° 17.792, de 14 de julio de 2004.-
    
    RESULTANDO: I) que por la norma citada se autorizó
    al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno de la República
    Francesa de conversión de parte de los pagos de los servicios de la deuda
    con dicho Estado, por un monto mínimo de 5:000.000,00 (cinco millones de
    euros), que se destinará como aporte a la fundación que se constituirá
    con el "Institut Pasteur" de París.
    II) que se encuentran avanzadas las gestiones con el
    Gobierno de la República Francesa a efectos de suscribir un Acuerdo de
    Conversión de Deudas.-
    
    CONSIDERANDO: que el proyecto de acuerdo adjunto se
    ajusta a las previsiones de la Ley N° 17.792 citada, y que resulta
    conveniente para los intereses del país.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Apruébase el Acuerdo de Conversión de Deudas
    entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República
    Oriental del Uruguay, que se adjunta y forma parte de la presente
    Resolución.-
    
    2°) Cométese al Sr. Sub Secretario del Ministerio
    de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro Rossa la suscripción del referido
    acuerdo en nombre y representación de la República.
    
    3°) Facúltase al Sr. Sub Secretario del Ministerio
    de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro Rossa a acordar el incremento de los
    importes comprendidos en el artículo I del acuerdo por un monto mayor a
    5.000.000,00 (cinco millones de euros).
    
    4°) Dése cuenta a la Comisión Permanente.-
    
    5°) Comuníquese al Tribunal de Cuentas, al Banco
    Central del Uruguay y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,
    archívese.-
     
    ACUERDO DE CONVERSIÓN DE DEUDAS
    ENTRE
    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
    Y
    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
     
    
    
    