13/10/04   

12/10/04 – APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONVERSIÓN DE DEUDAS ENTRE EL GOBIERNO DE FRANCIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004.-

RESULTANDO: I) que por la norma citada se autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno de la República Francesa de conversión de parte de los pagos de los servicios de la deuda con dicho Estado, por un monto mínimo de 5:000.000,00 (cinco millones de euros), que se destinará como aporte a la fundación que se constituirá con el "Institut Pasteur" de París.

II) que se encuentran avanzadas las gestiones con el Gobierno de la República Francesa a efectos de suscribir un Acuerdo de Conversión de Deudas.-

CONSIDERANDO: que el proyecto de acuerdo adjunto se ajusta a las previsiones de la Ley N° 17.792 citada, y que resulta conveniente para los intereses del país.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el Acuerdo de Conversión de Deudas entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-

2°) Cométese al Sr. Sub Secretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro Rossa la suscripción del referido acuerdo en nombre y representación de la República.

3°) Facúltase al Sr. Sub Secretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro Rossa a acordar el incremento de los importes comprendidos en el artículo I del acuerdo por un monto mayor a 5.000.000,00 (cinco millones de euros).

4°) Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

5°) Comuníquese al Tribunal de Cuentas, al Banco Central del Uruguay y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.-

 

ACUERDO DE CONVERSIÓN DE DEUDAS

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY