13/10/04
12/10/04 – APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONVERSIÓN DE
DEUDAS ENTRE EL GOBIERNO DE FRANCIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley
N° 17.792, de 14 de julio de 2004.-
RESULTANDO: I) que por la norma citada se autorizó
al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno de la República
Francesa de conversión de parte de los pagos de los servicios de la deuda
con dicho Estado, por un monto mínimo de 5:000.000,00 (cinco millones de
euros), que se destinará como aporte a la fundación que se constituirá
con el "Institut Pasteur" de París.
II) que se encuentran avanzadas las gestiones con el
Gobierno de la República Francesa a efectos de suscribir un Acuerdo de
Conversión de Deudas.-
CONSIDERANDO: que el proyecto de acuerdo adjunto se
ajusta a las previsiones de la Ley N° 17.792 citada, y que resulta
conveniente para los intereses del país.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase el Acuerdo de Conversión de Deudas
entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-
2°) Cométese al Sr. Sub Secretario del Ministerio
de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro Rossa la suscripción del referido
acuerdo en nombre y representación de la República.
3°) Facúltase al Sr. Sub Secretario del Ministerio
de Economía y Finanzas, Cr. Álvaro Rossa a acordar el incremento de los
importes comprendidos en el artículo I del acuerdo por un monto mayor a
5.000.000,00 (cinco millones de euros).
4°) Dése cuenta a la Comisión Permanente.-
5°) Comuníquese al Tribunal de Cuentas, al Banco
Central del Uruguay y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,
archívese.-
ACUERDO DE CONVERSIÓN DE DEUDAS
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY