13/10/04
06/10/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA AUF.
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, determinados bienes.
RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908,
ratificados por Resoluciones de 23 de agosto de 1909, 1° de mayo de 1911,
19 de enero de 1916, 6 de julio de 1923, 28 de julio de 1932, 12 de julio de
1938, 10 de diciembre de 1974, 27 de abril de 1983, 12 de febrero de 1992 y
11 de noviembre de 1998, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas
Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.
II) que dicha asociación formula la solicitud de
obrados dado que se trata de indumentaria deportiva para la Selección
Nacional de Fútbol, a ser utilizada en las eliminatorias para el Mundial de
Alemania de 2006.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol,
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la
importación de la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte
de la presente Resolución, por un valor de € 24.309,84 (veinticuatro mil
trescientos nueve euros con 84/100).
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.