13/10/04   

06/10/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA AUF.

VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de Fútbol, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de julio de 1908, ratificados por Resoluciones de 23 de agosto de 1909, 1° de mayo de 1911, 19 de enero de 1916, 6 de julio de 1923, 28 de julio de 1932, 12 de julio de 1938, 10 de diciembre de 1974, 27 de abril de 1983, 12 de febrero de 1992 y 11 de noviembre de 1998, y debidamente inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.

II) que dicha asociación formula la solicitud de obrados dado que se trata de indumentaria deportiva para la Selección Nacional de Fútbol, a ser utilizada en las eliminatorias para el Mundial de Alemania de 2006.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor de € 24.309,84 (veinticuatro mil trescientos nueve euros con 84/100).

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.