13/10/04   

13/10/04 – SE AUTORIZA A LA FIRMA CURTIEMBRE BRANAA S.A. A REEXPORTAR MÁQUINA DESCARNADORA.

VISTO: la solicitud de la firma Curtiembre Branaa S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una máquina descarnadora con bomba extractora, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de junio de 1998.

RESULTANDO: I) que la reexportación de dicha maquinaria se justifica por la obsolencia de la misma, luego de cinco años y medio de uso continuado.

II) que la máquina descarnadora con bomba extractora fue ingresada efectivamente al país con fecha 30 de diciembre de 1998.

III) que por la vida útil restante de la referida maquinaria, corresponde el pago proporcional de los tributos exonerados en oportunidad de su importación.

ATENTO: a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Autorízase a la firma Curtiembre Branaa S.A. a reexportar la máquina descarnadora con bomba extractora, pagando el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los impuestos exonerados en oportunidad de su importación.

2°) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.