13/10/04   
    
    
    13/10/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR EL MGAP.
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio
    Ganadería Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos
    y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos
    vehículos.
    
    RESULTANDO: I) que los vehículos de referencia
    serán adquiridos con el producto de la indemnización por siniestro del
    Banco de Seguros del Estado, percibida por la Dirección General de Recursos
    Naturales Renovables.
    
    II) que por Resolución de este Ministerio de 30 de
    diciembre de 2002, se declaró dicha adquisición comprendida en las
    hipótesis previstas por el literal c) del artículo 2° del Decreto N°
    197/000, de 11 de julio de 2000.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los dos vehículos marca
    Chevrolet, modelo Corsa Wagon 1.7 D, por un valor total CIF/Zona Franca
    Montevideo de U$S 13.700,oo (trece mil setecientos dólares de los Estados
    Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
    y Pesca, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.
    
    2°) La referida importación se encuentra exonerada
    de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico
    Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social.
    
    3°) En caso de enajenación de los vehículos, será
    de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28
    de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de
    octubre de 2002.
    
    4°) Comuníquese y archívese.