13/10/04
13/10/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MGAP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio
Ganadería Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos
vehículos.
RESULTANDO: I) que los vehículos de referencia
serán adquiridos con el producto de la indemnización por siniestro del
Banco de Seguros del Estado, percibida por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables.
II) que por Resolución de este Ministerio de 30 de
diciembre de 2002, se declaró dicha adquisición comprendida en las
hipótesis previstas por el literal c) del artículo 2° del Decreto N°
197/000, de 11 de julio de 2000.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los dos vehículos marca
Chevrolet, modelo Corsa Wagon 1.7 D, por un valor total CIF/Zona Franca
Montevideo de U$S 13.700,oo (trece mil setecientos dólares de los Estados
Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) La referida importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) En caso de enajenación de los vehículos, será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28
de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de
octubre de 2002.
4°) Comuníquese y archívese.