13/10/04   

13/10/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MGAP.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio Ganadería Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos vehículos.

RESULTANDO: I) que los vehículos de referencia serán adquiridos con el producto de la indemnización por siniestro del Banco de Seguros del Estado, percibida por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.

II) que por Resolución de este Ministerio de 30 de diciembre de 2002, se declaró dicha adquisición comprendida en las hipótesis previstas por el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los dos vehículos marca Chevrolet, modelo Corsa Wagon 1.7 D, por un valor total CIF/Zona Franca Montevideo de U$S 13.700,oo (trece mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) En caso de enajenación de los vehículos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.

4°) Comuníquese y archívese.