13/10/04   
    
    
    13/10/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
    
    VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
    República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
    solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
    corresponder, para la importación de una bomba inyectora marca L/F, modelo
    Angiomat 6000 digital.
    
    RESULTANDO: que el referido bien será destinado para
    continuar cumpliendo con la realización de estudios con fines asistenciales
    y de docencia, en el citado servicio universitario.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que la Dirección Nacional de Industria del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe
    producción nacional sustitutiva del bien que se pretende importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que la bomba inyectora marca L/F,
    modelo Angiomat 6000 digital, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
    7.050,oo (siete mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a
    importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de
    Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluida en el
    régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
    N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
    
    3°) Comuníquese y archívese.