13/10/04
13/10/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder, para la importación de una bomba inyectora marca L/F, modelo
Angiomat 6000 digital.
RESULTANDO: que el referido bien será destinado para
continuar cumpliendo con la realización de estudios con fines asistenciales
y de docencia, en el citado servicio universitario.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que la Dirección Nacional de Industria del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe
producción nacional sustitutiva del bien que se pretende importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la bomba inyectora marca L/F,
modelo Angiomat 6000 digital, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
7.050,oo (siete mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a
importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluida en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese y archívese.