13/10/04   

13/10/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS.

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de una bomba inyectora marca L/F, modelo Angiomat 6000 digital.

RESULTANDO: que el referido bien será destinado para continuar cumpliendo con la realización de estudios con fines asistenciales y de docencia, en el citado servicio universitario.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que no existe producción nacional sustitutiva del bien que se pretende importar.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la bomba inyectora marca L/F, modelo Angiomat 6000 digital, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 7.050,oo (siete mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3°) Comuníquese y archívese.