13/10/04
13/10/04 - SE OTORGA TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA
EXPLOTAR A LAGUNA DORADA S.A.
VISTO: la gestión promovida por LAGUNA DORADA S.A.
tendiente a la obtención del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un
yacimiento de arena y canto rodado en la 6ª Sección Catastral del
Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los
presupuestos exigidos por el Código de Minería;
II) no se solicitó servidumbre minera por ser la
gestionante propietaria del predio afectado;
III) por resolución de 14 de octubre de 1999, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgó la
Autorización Ambiental Previa a LAGUNA DORADA S.A.;
CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título
minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo
y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el
artículo 7 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase a LAGUNA DORADA S.A. el título
minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, un yacimiento de arena y canto rodado por
el plazo de 30 años, en un área de 57 hás. 2455 m², afectando el padrón
1801 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de MaIdonado.
2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología
dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos
por el artículo 107 del Código de Minería.
3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología.-