13/10/04   

13/10/04 - SE OTORGA TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA EXPLOTAR A LAGUNA DORADA S.A.

VISTO: la gestión promovida por LAGUNA DORADA S.A. tendiente a la obtención del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR un yacimiento de arena y canto rodado en la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) se ha dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de Minería;

II) no se solicitó servidumbre minera por ser la gestionante propietaria del predio afectado;

III) por resolución de 14 de octubre de 1999, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgó la Autorización Ambiental Previa a LAGUNA DORADA S.A.;

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar el título minero Concesión para Explotar al haberse cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por los artículos 100 y 104 del Código de Minería y el artículo 7 de la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a LAGUNA DORADA S.A. el título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR, un yacimiento de arena y canto rodado por el plazo de 30 años, en un área de 57 hás. 2455 m², afectando el padrón 1801 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de MaIdonado.

2°.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión de la mina a la concesionaria, en los términos previstos por el artículo 107 del Código de Minería.

3º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.-